Declaraciones en aduana: plazo de presentación de la declaración complementaria

No existe un plazo determinado para la presentación de las declaraciones complementarias, dicho en otros términos, se trata de una decisión discrecional de las autoridades aduaneras y, precisamente por eso, para evitar que pueda convertirse en arbitraria, tendrá que motivarse ya que de ello depende la realización de un derecho, bien de la Administración, o bien del contribuyente.

El art. 146 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (Normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión) no fija un plazo concreto para la presentación de declaraciones complementarias, sino que deja su determinación a las autoridades aduaneras, si bien establece ciertos límites. Por ejemplo, cuando no nazca una deuda aduanera, el plazo para presentar la declaración complementaria no será superior a 30 días desde la fecha del levante de las mercancías.

Así, para delimitar temporalmente cada plazo, la Administración debe valorar y ponderar una serie de circunstancias que le permitirán adoptar una decisión, exteriorizando hacia el contribuyente las razones de otorgar un plazo y no otro, obligación que supone, entre otras cosas, que la Administración debe ser capaz de justificar que ha tomado una decisión acorde con los Principios Generales del Derecho y, entre ellos, el de proporcionalidad.

Además, debemos recordar que, en aquellos casos en los que la Decisión aduanera esté sujeta a un plazo y la normativa aduanera no establezca un plazo concreto sino que se permite, aunque sea con ciertos límites, fijar el plazo a la Administración, la concesión de un plazo inferior al solicitado por el operador económico tendrá la consideración de acto desfavorable al interesado a efectos de la obligación de facilitar el ejercicio del derecho a ser oído establecido en el art. 22.6 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (Código aduanero de la Unión).

(TEAC, de 21-11-2022, RG 2423/2020)