El método comparativo en Operaciones Vinculadas no exige analizar operaciones similares (AN, 21-05-2009)

Así se afirma en la sentencia de la Audiencia Nacional, de 21 de mayo de 2009. El uso del método comparativo (establecido en las Directrices de la OCDE) no exige que se analicen "operaciones concretas efectuadas por empresas independientes" para determinar las diferencias con la realizada por la entidad inspeccionada. Si ello fuera así, la aplicación del art. 9 de los Convenios de doble imposición aplicados en la sentencia sería prácticamente imposible, pues exigiría que el Estado competente "encontrase" operaciones realizadas en el mercado de naturaleza análoga, las analizara en su integridad y cotejara sus diferencias con la analizada. Lo que el método comparativo exige es que, a tenor de las reglas de la experiencia y en los términos ordinarios de funcionamiento del mercado, pueda efectivamente constatarse -por los datos objetivos de que se dispone- que una determinada actividad, por lo gravoso de sus consecuencias para una sociedad vinculada a otra u otras, no hubiera sido realizada si no concurriera vinculación (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ034292, y en la Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, núm. 317-318, agosto-septiembre 2009).