El TS debe concretar si su doctrina sobre requisitos de validez de entrada y registro es aplicable si media el consentimiento del interesado y si la anulación de la autorización de entrada o su ilegalidad conlleva la revocación de liquidación y sanción
En el caso que nos ocupa, pese a la existencia del consentimiento inicial por el administrador (persona autorizada legalmente para ello), la autorización de entrada y registro de autos no cumple con todos los requisitos exigidos para su validez ya que no existía un procedimiento inspector previo ya abierto y conocido por la parte recurrente. [Vid., STS, de 1 de octubre de 2020, recurso. n.º 2966/2019]. A mayor abundamiento, hay que tener en cuenta que la regularización impugnada lo es por el IRPF 2011/2012 de los recurrentes en tanto que la entrada y registro lo es para de una empresa para «la toma de todo tipo de datos contables y extracontables relativos al IS por el periodo impositivo 2011 a 2014, el IVA del 2012 al 3.º trimestre de 2015, retenciones de rendimiento de trabajo profesional de 2012 al 2015 y retenciones del capital mobiliario de 2012 al 2015». El procedimiento de la inspección tributaria tiene una clara naturaleza inquisitiva y cumple, en su ámbito, la función de investigar y documentar el resultado de las pesquisas o averiguaciones, como medio de prueba para proceder a la liquidación de los tributos, pudiendo incluso desembocar también en un procedimiento sancionador e incluso penal por delito fiscal. En el ejercicio de las actuaciones inspectoras a veces, es necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario con el fin de evitar el fraude fiscal, dando así cumplimiento al mandato del art. 31 CE, que comporta, junto con la generalidad de la imposición, la proscripción del fraude fiscal, como una de las modalidades más perniciosas y reprochables de la insolidaridad en el deber de todos de contribuir al sostenimiento del gasto público. El sistema dibujado por nuestro legislador para someter a control judicial las facultades de la inspección de los tributos en los casos en que sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido es bifásico, o sea, se produce en dos momentos distintos. La cognición en uno y otro procedimiento tiene distinto objeto y alcance. En la primera fase se produce una cognición limitada circunscrita a los presupuestos para autorizar la entrada, y, en una segunda fase se produce una cognición plena relativa un objeto distinto como es la liquidación o la sanción. Aunque el TS se ha pronunciado en las SSTS de 1 de octubre de 2020 y 23 de septiembre de 2021 recurso n.º 2672/2020, en las que se advierte de la necesidad de que la autorización judicial de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido se dicte cuando el procedimiento inspector esté ya abierto y se haya notificado al inspeccionado el inicio de ese procedimiento, en este caso en la instancia se impugnaba la liquidación y sanción dictadas con fundamento en que las pruebas obtenidas en el curso de una entrada y registro autorizada judicialmente eran ilícitas por no haberse practicado esta actuación de forma ulterior al inicio de las actuaciones inspectoras pero en el que la propia sentencia recurrida reconoce que existió un consentimiento válido prestado por persona legalmente autorizada para otorgarlo, en concreto por el administrador de la sociedad. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la doctrina fijada en la STS de 1 de octubre de 2020 sobre los requisitos de validez de las entradas y registros, es de aplicación a las actuaciones practicadas con el consentimiento del interesado o de una persona autorizada para otorgarlo. Asimismo, se deberá determinar si la anulación de una autorización de entrada y registro o la apreciación de la ilegalidad de estas actuaciones comporta per se la revocación de los acuerdos de liquidación o sancionador que se dictaran en el procedimiento que justificó tal registro o, por el contrario, es necesario valorar si los datos obtenidos en esas actuaciones fueron determinantes o no para la regularización practicada y la imposición de la sanción.
(Auto Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2023, recurso n.º 323/2023)