Novedades Legislativas - Noviembre 2009

(Novedades normativas publicadas en el mes de octubre de 2009)

  • Ley 11/2009, de 26 de octubre, reguladora de las SOCIMI.
  • Orden EHA/2784/2009, de 8 de octubre, sobre interposición telemática de reclamaciones económico-administrativas.
  • Ley 4/2009, de 20 de octubre, de Galicia, de medidas sobre el ITP y AJD.

Ley 11/2009, de 26 de octubre, reguladora de las SOCIMI 

En el BOE del día 27 de octubre se ha publicado la Ley 11/2009, de 26 de octubre, que regula las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (en adelante, SOCIMI). En la misma se encuentra regulado su régimen mercantil y tributario, si bien en estas líneas solamente hacemos referencia a su régimen fiscal especial.

• Es optativo y aplicable también a sus socios. La opción ha de adoptarse por acuerdo de la Junta General y ha de comunicarse a la AEAT antes de los 3 últimos meses previos a la conclusión del período impositivo. Es incompatible con cualquiera de los regímenes especiales previstos en el Título VII del Texto Refundido de la LIS, excepto con el de las fusiones, escisiones, aportaciones de activo, canje de valores y cambio de domicilio social, con el de transparencia fiscal internacional y con el de determinados contratos de arrendamiento financiero.

• Respecto al contenido del régimen especial en el Impuesto sobre Sociedades:

- Determinación de la base imponible del período impositivo de acuerdo con la normativa vigente en el último día de dicho período.

- Exención del 20% de las rentas procedentes del arrendamiento de viviendas siempre que más del 50% de su activo esté formado por viviendas.

- La autoliquidación del impuesto se realizará sobre la parte de base imponible del período impositivo que proporcionalmente corresponda con el dividendo acordado en relación con el beneficio obtenido. No se incluirán en la base imponible y beneficios las rentas sujetas al tipo de gravamen general.

- El tipo de gravamen será el 18%, salvo determinadas rentas que tributan al tipo general.

- Las deducciones y bonificaciones son las establecidas en el Texto Refundido de la LIS, excepto la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, que se aplicará en un 6% a la renta generada de las transmisiones de inmuebles o participaciones afectos a su objeto social principal realizadas después de transcurrido el plazo de mantenimiento y que se hayan integrado en la base imponible como consecuencia de la distribución de dividendos.

- Presentación de la declaración en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

- El incumplimiento del requisito de permanencia de inmuebles implica que, junto con la cuota del período impositivo en el que se produjo el incumplimiento, deberá ingresarse el importe de aplicar el 12% o 15% (rentas parcialmente exentas) a las rentas generadas por dichos inmuebles que formaron parte de la base imponible de períodos anteriores, más intereses de demora. También, tributará al tipo general la renta procedente de los arrendamientos devengada en el período del incumplimiento.

- Obligación de presentar los pagos fraccionados de acuerdo con la modalidad del artículo 45.2 del Texto Refundido de la LIS.

- No sometimiento a retención de los dividendos distribuidos por la sociedad.

• En cuanto al régimen fiscal de los socios, están exentos del pago de impuestos por los dividendos percibidos de la sociedad, en el caso de personas físicas y no residentes sin establecimiento permanente (salvo que resida en un país o territorio con el que no exista efectivo intercambio de información). Si los socios son personas jurídicas o no residentes con establecimiento permanente, los dividendos percibidos se integrarán en la base imponible, pero se aplicarán una deducción en cuota del 18 por ciento. Si resulta una ganancia en la transmisión de participaciones por contribuyentes del IRPF, la misma estará exenta, con el límite de la diferencia positiva entre el resultado de multiplicar el 10% del valor de adquisición por el número de años y el importe de los dividendos exentos percibidos. Si resultase una pérdida sólo se computará la parte que exceda del importe de los dividendos exentos percibidos.

• Establecimiento de unas reglas especiales de entrada y salida de sociedades de este régimen especial, para garantizar una adecuada tributación de las rentas que se generan (especialmente, en la transmisión de inmuebles que han pertenecido a la sociedad tanto en períodos impositivos en que ha tributado en este régimen especial como en períodos en que ha tributado en otro régimen fiscal).

Además de regular, como hemos señalado anteriormente, el régimen mercantil y fiscal de las SOCIMI, encontramos en sus disposiciones finales importantes modificaciones normativas que afectan a los principales impuestos. Así,

Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo):

• Modificación, con efectos para los períodos impositivos que se inicien al partir del 1 de enero de 2008, del párrafo cuarto del apartado 3 del artículo 12, relativo a la deducción en concepto de pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital de entidades que no coticen en un mercado regulado, para establecer que a efectos de esta deducción en las entidades del grupo, multigrupo y asociadas "el importe de los fondos propios de la entidad participada se reducirán o aumentarán, por el importe de las deducciones y los ajustes positivos, respectivamente, que esta última entidad haya practicado por aplicación de lo establecido en este apartado correspondientes a las participaciones tenidas en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas".

• Regulación en el Texto Refundido de la LIS del devengo del impuesto cuando se trate de sociedades que hayan optado por la aplicación del régimen fiscal de las SOCIMI (día del acuerdo de la junta general de accionistas de distribución de los beneficios del ejercicio correspondiente al período impositivo).

• En relación con el tipo de gravamen de las sociedades y fondos de inversión inmobiliarios del artículo 28.5, c) , eliminan el requisito de inversión del 50% de su activo en las viviendas, las residencias estudiantiles y las residencias de la tercera edad y añaden el requisito de que lo establecido en esta letra c) está condicionado a que los estatutos de la entidad prevean la no distribución de dividendos.

• En relación al régimen de consolidación fiscal, permite tributar en este régimen cuando la matriz controle como mínimo el 70% de la filial, frente al actual 75%, en el caso de tratarse de sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado.

• En relación al régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero, añade una disposición transitoria relativa a los contratos de arrendamiento financiero vigentes cuyos períodos anuales de duración se inicien dentro de los años 2009, 2010 y 2011 para establecer que el requisito de que el importe anual deberá permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del período contractual, no se exigirá en esos años, pero con el límite de que el importe anual de esas cuotas en dichos períodos no podrá exceder del 50% del coste del bien (bienes muebles) , o del 10% (bienes inmuebles o establecimientos industriales).

Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario (Ley 37/1992, de 28 de diciembre y Ley 20/1991, de 7 de junio):

• Inclusión de un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo para el caso de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

• Rebaja del tipo impositivo del 16% al 7% de los arrendamientos con opción de compra de edificios destinados a viviendas, incluidas plazas de garaje (máximo de dos) y anexos en ellos situados. También se establece que el tipo impositivo de los arrendamientos de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública (incluidas plazas de garaje, con un máximo de 2 y anexos en ellas situados) será del 4%. Estos tipos impositivos resultarán de aplicación a las rentas correspondientes a contratos de arrendamiento con opción de compra de viviendas que resulten exigibles desde el 28 de octubre de 2009, siempre que no se haya ejercitado la opción de compra.

• Se modifica la base imponible en las operaciones a plazos o con precio aplazado para establecer que en estos casos el plazo de un año será desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible y no desde el devengo del impuesto.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y artículo 108 Ley 24/1988):

• Se declaran exentas, en la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD, las operaciones de constitución y aumento de capital de las SOCIMI, así como las aportaciones no dinerarias a dichas sociedades y gozan de una bonificación del 95% de la cuota del impuesto por adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento y por la adquisición de terrenos para la promoción de viviendas destinadas al arrendamiento con exigencia del mantenimiento del plazo de 3 (2 o 1 hasta el 31 de diciembre de 2010) o 7 años.

• En relación a las exenciones (constitución, aumento de capital y aportaciones no dinerarias) en la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias, se suprime para poder aplicar estas exenciones el requisito de tener al menos el 50% del total del activo invertido en las viviendas, las residencias estudiantiles y las residencias de la tercera edad.

• A efectos de la excepción a la exención de la transmisión de valores de entidades cuyo activo esta constituido mayoritariamente por inmuebles regulada en la letra a) del apartado 2 de la Ley del Mercado de Valores se elimina del cómputo del 50% del activo constituido por inmuebles a las concesiones administrativas y los elementos patrimoniales afectos a las mismas regulados en el Reglamento (CE) N.º 254/2009 de la Comisión de 25 de marzo 2009, que modifica el Reglamento (CE) N.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) N.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Interpretación No 12 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF). Esta modificación será aplicable a las adquisiciones o transmisiones cuyo devengo a efectos del ITP y AJD se produzca a partir del 29 de marzo de 2009.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre):

• Con efectos desde el 1 de enero de 2009, solamente forman parte de la renta general los rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última. En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 5%. Por lo que a partir de esa fecha los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por una persona física vinculada a una sociedad, procedentes de esta por la cesión de capitales, formarán parte de la base del ahorro con el límite de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente.

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Ley 38/1992, de 28 de diciembre):

• Se modifica el apartado 1 del artículo 70 de la Ley de Impuestos Especiales, relativo a los epígrafes para la determinación de los tipos impositivos aplicables, concretamente en los epígrafes relativos a las motocicletas, conllevando en las mismas una rebaja del impuesto. Así, el tipo aplicable a las motos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 100 g/km, será del 0,00 por 100 (anteriormente el límite era de 80 g/km).

 

Orden EHA/2784/2009, de 8 de octubre, sobre la interposición telemática de reclamaciones económico-administrativas

En otro orden de asuntos, reseñar que en el BOE del 16 de octubre, se publicó la Orden EHA/2784/2009, de 8 de octubre, que regula la interposición telemática de las reclamaciones económico-administrativas y se desarrolla parcialmente la disposición adicional decimosexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las reclamaciones económico-administrativas. Señalar respecto a la misma, que tiene por objeto la interposición telemática de reclamaciones económico-administrativas, tanto del procedimiento general en única o primera instancia, como del procedimiento abreviado ante órganos unipersonales, así como de los incidentes de ejecución enunciados en el apartado 1 del artículo 68 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 520/2005, la remisión del expediente administrativo del acto reclamado en formato electrónico y la consulta telemática del estado de tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.

Ley 4/2009, de 20 de octubre, sobre medidas tributarias relativas al ITP y AJD 

Por último y por lo que a la normativa autonómica se refiere, destacamos la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de 28 de octubre, de la Ley 4/2009, de 20 de octubre, de medidas tributarias relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para el fomento del acceso a la vivienda a familias numerosas y menores de 36 años y a la sucesión empresarial.