Novedades Legislativas - Enero 2010

(Novedades normativas publicadas en el mes de diciembre de 2009):

  • Ley 22/2009, de 18 de diciembre, del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.
  • Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
  • Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo.
  • Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, que modifica el Reglamento del IRPF y el Reglamento General de Gestión e Inspección.

Otras normas:

  • Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, que regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
  • Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la DGT, sobre interpretación de las directivas del IVA.
  • Convenio para evitar la doble imposición entre España y Trinidad y Tobago, de 17 de febrero de 2009.
  • Orden EHA/3476/2009, de 17 de diciembre, de precios medios de venta de vehículos.
  • Real Decreto 2003/2009, de 23 de diciembre, que modifica el PGC.
  • Leyes de Medidas y Presupuestos para 2010, de las distintas Comunidades Autónomas.

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre (BOE de 19 de diciembre), regula un nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, dedicándose el título III de la misma, a regular la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas cuyas principales novedades consisten en un aumento de la cesión del rendimiento en los principales impuestos cedidos (IRPF, IVA e II.EE de Fabricación) y en las competencias de las Comunidades Autónomas respecto del IRPF (ampliación de las facultades de las Comunidades Autónomas para regular la escala autonómica aplicable a la base liquidable y también el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, permisibilidad de que también puedan establecer deducciones autonómicas por subvención o ayudas públicas en determinadas condiciones y, novedosamente, se posibilita que aprueben incrementos o disminuciones en las cuantías del mínimo personal y familar). Asimismo, introduce la posibilidad de que las Comunidades Autónomas asuman, por delegación del Estado, la competencia para la revisión de los actos por ellas dictados.

La Ley 26/2009, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre), aprueba los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 y las principales novedades son:

  • En materia de IRPF, además de las reiterativas respecto de años anteriores (coeficientes de actualización del valor de adquisición, reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas, mínimos personales y familiares, compensaciones fiscales....) distinguimos entre:
    1. Medidas con efectos desde el 1 de enero de 2007: las rentas positivas relativas a la percepción de ayudas de la política agraria comunitaria, por el abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar, no se integran en la base imponible del Impuesto.
    2. Medidas con efectos desde el 1 de enero de 2009: se crea una reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo del 20 por ciento, siempre que se cumplan determinados requisitos (importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros, plantilla media inferior a 25 empleados y creación y mantenimiento de empleo
    3. Medidas con efectos 1 de enero de 2010:
    - Se suprime la deducción de hasta 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas para contribuyentes cuya base imponible sea superior a 12.000 euros anuales;
    - Se eleva de 12.020 a 15.500 euros el límite de la exención por las prestaciones por desempleo percibidas en su modalidad de pago único.
    - Se eleva el gravamen para la base del ahorro, estableciendo nuevos tipos en función de la siguiente escala:

Hasta 6.000 euros: 19%
Desde 6.001,01 euros en adelante: 21 %

- Se regulan los porcentajes de reparto de la escala del ahorro entre el Estado y la Comunidad Autónoma.
- En materia de retenciones, se eleva al 19 por ciento el tipo de retención para los rendimientos de capital mobiliario, para las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, para los premios, para los arrendamientos y subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos y para los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores.
- Respecto a la deducción por inversión en vivienda habitual, se confirma (en una disposición adicional) la aplicación durante 2010 de la normativa actualmente en vigor.
- Por lo que tiene que ver con el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español se establece un límite de 600.000 euros anuales para las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo del contribuyente que en su caso quiera optar por la aplicación del mismo. No obstante, este límite no resultará aplicable a quienes ya residieran en territorio español a 31 de diciembre de 2009.
- Se regula el plazo de publicación de la Orden de desarrollo del método de estimación objetiva para el año 2010.

  • En el IRNR, se fija con efectos desde 1 de enero de 2010, el tipo del 19 por ciento para la imposición complementaria y para el gravamen de dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad y para el gravamen de intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
  • Por lo que se refiere al IS, además de las reiterativas de años anteriores (actualización de los coeficientes de corrección monetaria aplicables a las transmisiones de activos inmobiliarios y forma de determinar los pagos fraccionados), se eleva, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010, del 18 al 19 por ciento, el tipo de retención general y se crea, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009, un tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo del 20 por ciento por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros y del 25 por ciento por el resto de la base imponible, siempre que se cumplan determinados requisitos (importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros, plantilla media inferior a 25 empleados y creación y mantenimiento de empleo). Por último, al igual que en el IRPF, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007, no se integran en la base imponible del impuesto las rentas positivas relativas a la percepción de ayudas de la política agraria comunitaria, por el abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar.
  • En materia de IVA se elevan, con efectos 1 de julio de 2010, los tipos impositivos general y reducido (no superreducido, que se mantiene igual), pasando del 16 y 7 por ciento al 18 y 8 por ciento, respectivamente. Como consecuencia de esta modificación, también se incorpora un cambio en los porcentajes de compensación aplicables en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que se elevan al 10 y 8,5 por ciento (frente al 9 y 7,5 por ciento actual). Se regula el plazo de publicación de la Orden de desarrollo del régimen simplificado del impuesto, para el año 2010.
  • En el ITP y AJD, se actualiza exclusivamente la tarifa por transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios.
  • Por lo que respecta a los Impuestos Especiales, concretamente en relación al Impuesto sobre Hidrocarburos, se incorpora dentro de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, la regulación de la devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.
  • En materia de Impuestos Locales, se actualizan todos los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente 1,01.
  • Por lo que se refiere a las tasas de la Hacienda estatal, se actualizan los tipos de cuantía excepto las tasas creadas o actualizadas por normas dictadas en 2009.
  • En relación con la LGT, se fijan el interés de demora (5%) y el interés legal del dinero (4%).
  • Finalmente se establecen las actividades prioritarias de mecenazgo.

La Ley 27/2009, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre) de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, contiene dispersa en su articulado una modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concretamente, modifica la letra e) del artículo 7 (exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador), para asimilar el importe exento de indemnización en los despidos por expedientes de regulación de empleo (ERES) al correspondiente a los despidos improcedentes, cuando se cumplan los requisitos legales.

También destacamos el Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), que modifica el Reglamento del IRPF en materia de pagos a cuenta y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en materia de obligaciones formales.

  • Modificaciones en el Reglamento del IRPF:
     Introducción de diversos cambios en el procedimiento general para determinar el importe de la retención al objeto de tomar en consideración la supresión gradual de la deducción de 400 euros.
     Adaptación del cálculo de los pagos fraccionados a efectuar por empresarios y profesionales al nuevo importe de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
  • Modificaciones en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección:
     Ampliación de la obligación que recae sobre las entidades intervinientes en la financiación de bienes inmuebles, de informar a la Administración tributaria sobre las cantidades percibidas del prestatario también en concepto de otros gastos derivados de la financiación, al margen de los intereses.
     Posposición hasta el año 2012, para todos los sujetos pasivos no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA o del IGIC, de la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros registros de dichos impuestos contenida en su artículo 36.
     Modificación en la obligación de informar acerca de préstamos y créditos que vincula a las entidades que se dedican al tráfico bancario o crediticio, de forma que sólo tendrán que informar, para el año 2009, respecto de los saldos a que se refiere dicha obligación cuando su cuantía sea superior a 6.000 euros.
  • Por último, señalar que en este Real Decreto también se establecen para el año 2010 los nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA (un mes desde la publicación en el BOE de la orden de "módulos").

Asimismo, el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre (BOE de 4 de diciembre), regula nuevamente el Consejo para la Defensa del Contribuyente, derogando su regulación anterior contenida en el Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre, e introduciendo modificaciones en lo que afecta a su esquema organizativo y procedimental para acomodarlo a su nueva realidad jurídico-económica y social.

Igualmente destacamos, la Resolución de 23 de diciembre de 2009 (BOE de 29 de diciembre), de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación e interpretación de determinadas directivas comunitarias en materia de IVA. Partiendo de la idea de que las directivas son de aplicación directa y en tanto no se apruebe el Proyecto de Ley, que actualmente se tramita en las Cortes, de transposición de las directivas conocidas con el nombre de "Paquete IVA", esta Resolución trata de aclarar cómo se han de aplicar las normas contenidas en esas directivas a partir del 1 de enero de 2010 y que afectan principalmente a tres aspectos:
1º. Establecimiento de nuevas reglas de localización de las prestaciones de servicios y su incidencia en la inversión del sujeto pasivo.
2º. Simplificación del procedimiento de devolución del Impuesto a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad.
3ª Cuestiones relativas al devengo de determinadas prestaciones y modificación del contenido y plazos de presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
Para una mejor comprensión de esta Resolución, se recomienda utilizar la misma, conjuntamente con el citado Proyecto de Ley por el que se transponen determinadas directivas en el ámbito de la imposición indirecta.

En otro orden de asuntos, en el BOE del día 8 de diciembre, se publicó un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, concretamente, con la República de Trinidad y Tobago, hecho en Puerto España el 17 de febrero de 2009. El presente Convenio ha entrado en vigor el 28 de diciembre de 2009.

Por último reseñar, en cuanto a la legislación tributaria estatal se refiere, la Orden EHA/3476/2009, de 17 de diciembre (BOE de 26 de diciembre), que aprueba los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y dos disposiciones que aprueban modelos de declaración: Orden EHA/3496/2009, de 17 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), que aprueba el modelo 568 de solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio (este modelo será de aplicación con efectos desde el 1 de julio de 2010) y la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), que aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.

En materia contable, destacar el Real Decreto 2003/2009 de 23 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), que aprueba la modificación del apartado 4 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, en virtud de la cual se amplía el plazo de aplicación de los criterios por los que se establece la delimitación entre los fondos propios y los fondos ajenos en las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas aprobadas por Orden del Ministerio de Economía ECO/3614/2003 de 16 de diciembre, hasta el 31 de diciembre de 2010.

Dentro de la normativa autonómica, destacamos las Leyes de Medidas o de Presupuestos que contienen disposiciones en relación con los tributos cedidos y que han publicado la mayoría de las Comunidades Autónomas, recomendándose una lectura pormenorizada de las mismas y que enumeramos a continuación:

  • Ley 13/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 31 de diciembre de 2009).
  • Ley del Principado de Asturias 4/2009, de 29 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2010 (BOPA de 31 de diciembre de 2009).
  • LEY 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010 (BOIB de 29 de diciembre de 2009).
  • LEY 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 (BOCA de 31 de diciembre de 2009).
  • LEY de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero (BOC de 30 de diciembre de 2009).
  • LEY 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCL de 18 de diciembre de 2009).
  • LEY 25/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 (DOGC de 31 de diciembre de 2009).
  • LEY 26/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas, de la Comunidad Autónoma de Cataluña (DOGC de 31 de diciembre de 2009).
  • LEY 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 (DOE de 30 de diciembre de 2009).
  • Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010, de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 23 de diciembre de 2009).
  • LEY 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de la Comunidad de Madrid (BOCM de 29 de diciembre de 2009).
  • Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 30 de diciembre de 2009).
  • LEY 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, de la Comunitat Valenciana (DOCV de 30 de diciembre de 2009).