Novedades Legislativas - Febrero 2010

(Novedades normativas publicadas en el mes de enero de 2010)

  • Modificación del Reglamento de Aplicación de los Tributos.
  • Orden de módulos de IRPF e IVA.
  • Nuevos modelos tributarios.
  • Plan de Inspección 2010.
  • Nueva Directiva sobre IVA.

Modificación del Reglamento de Aplicación de los Tributos Sin duda, la novedad normativa más destacada de este último mes, en lo que a legislación estatal se refiere es la publicación, en el BOE de 19 de enero de 2010, del Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario. A continuación destacamos las siguientes modificaciones:

  • Modifica el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado (Decreto de 2 de junio de 1944), a los efectos de concretar, en relación con determinados medios de pago, qué datos concretos deberán quedar incorporados en el documento público, ya sea a través de acreditación documental, ya sea vía manifestación ante Notario
  • Modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre), en relación con la expedición de facturas por la Comisión Nacional de Energía.
  • Modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio), para establecer una exclusión tanto de soportar como de practicar retenciones, de carácter subjetivo, para la Sociedad de Gestión de los Sistemas de registro, Compensación y Liquidación de Valores, en relación con las rentas derivadas de los préstamos de valores realizados por dicha entidad.
  • Modifica determinados preceptos del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio). Así:- Se modifican los artículos 4 y 12 para dar un tratamiento normativo adecuado a aquellos supuestos de creación de entidades con la única finalidad de transmitir posteriormente sus acciones, participaciones o títulos representativos de los fondos propios a terceros.- Se extiende la exoneración de la obligación de presentar la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a todas aquellas personas o entidades que, de acuerdo con la normativa correspondiente, puedan utilizar y utilicen el Documento Único Electrónico para el inicio de su actividad económica (art. 15).- Se introduce una modificación destinada a que aquellos obligados tributarios que deben presentar electrónicamente la información contenida en los libros-registro del IVA o del IGIC, sigan suministrando la información correspondiente a las compensaciones agrícolas satisfechas a personas acogidas al REAGP a través del modelo 347 (art. 32).- Se modifica el artículo 35 en el sentido de que cuando las cantidades percibidas en metálico no puedan incluirse en el modelo 347 del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior.- Se establece un límite de 6.000 euros a la declaración informativa anual de saldos a 31 de diciembre de créditos o préstamos concedidos por las entidades de crédito a sus clientes (art. 38).- Las entidades crediticias deberán informar de las cantidades que entreguen o reciban en metálico por importe superior a 3.000 euros, así como de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de cobros mediante tarjeta de crédito o débito cuando el importe neto anual de dichos cobros exceda de 3.000 euros (art. 38).- Se modifica la redacción de uno de los supuestos de interrupción justificada del plazo de resolución de los procedimientos tributarios con el objetivo de incluir las interrupciones derivadas de la solicitud de datos o documentos, por medios electrónicos, por parte de la Administración tributaria a otros órganos de la misma o de otra Administración (art. 103).- Se introduce el artículo 115 bis destinado a adaptar el régimen de notificaciones vía electrónica, en virtud de la cual, se regula la posible atribución por las Administraciones Tributarias de una dirección electrónica, a efectos de notificaciones tributarias, a entidades y personas físicas que pertenezcan a determinados colectivos.- Se recoge, en el ámbito del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, la posibilidad de que un procedimiento de esta naturaleza pueda finalizar como consecuencia del inicio de un procedimiento de aplicación de los tributos distinto por parte de la Administración tributaria (art. 128).- Se introduce una disposición , relativa al procedimiento en el ámbito aduanero, clarificando la posibilidad que tiene la Administración de comprobar las liquidaciones practicadas en el ámbito aduanero, incluso cuando hayan sido ya objeto de comprobación administrativa para el levante de las mercancías (art. 134).- En relación a la ejecución de las resoluciones administrativas o judiciales, se otorga a los órganos de inspección la posibilidad de llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias para la ejecución, haciendo uso de las facultades previstas en el artículo 142 de la LGT (art. 197).

Orden de Módulos de IRPF e IVA Es importante también comentar la publicación en el BOE, del día 30 de enero, de la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, que desarrolla para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura de la vigente para el año 2009. Además:

  • En relación con el IRPF, establece una reducción general del 5% del rendimiento neto para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en los períodos impositivos 2009 y 2010. Asimismo, en relación con los mencionados períodos impositivos, se han revisado los índices de rendimiento neto para determinadas actividades agrícolas (uva de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco). Por otra parte, para incentivar la contratación de personas con discapacidad y para promover el autoempleo de estas personas, se rebaja (del 60 al 40) el porcentaje reductor aplicable para el cómputo del personal asalariado y se introducen unos índices correctores especiales por inicio de actividad, respectivamente.
  • En relación con el IVA, se han revisado los módulos para actualizar su importe en paralelo a la subida de tipos impositivos, estableciendo una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el año. Asimismo, en la disposición adicional cuarta se regula la forma de calcular las 3 primeras cuotas trimestrales para el año 2010 para todas las actividades excepto para las agrícolas, ganaderas y forestales, que se realizará utilizando los módulos aprobados pora el año 2009 (Orden EHA/3413/2008) excepto los relativos a las actividades accesorias de carácter empresarial o profesional, debiendo utilizarse la derivada de la presente Orden para el cálculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre (efectuándose en ese momento la regularización que corresponda con los nuevos módulos). Sin embargo en el caso de cese de actividad , antes del 1 de octubre de 2010, utilizarán exclusivamente la tabla en vigor para el año 2009, no afectándoles el aumento de tipos (disposicón adicional quinta).
  • Por último y en cuanto a esta norma se refiere, comentar que se abre el plazo de renuncias y revocaciones durante un mes desde la publicación de este Orden, tanto para el régimen de estimación objetiva en IRPF como del régimen simplificado en IVA.

Nuevos Modelos TributariosEn materia de gestión se han publicado, en el BOE de 30 de enero, dos nuevos modelos de declaraciones informativas anuales, uno, modelo 170, relativo a la declaración de operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, aprobado por Orden EHA/97/2010, de 25 de enero y el otro, modelo 171, referido a declaraciones de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, aprobado por Orden EHA/98/2010, de 25 de enero. Ambos, serán utilizados por primera vez para las declaraciones que se presenten en el mes de marzo de 2011, en relación con la información correspondiente a operaciones realizadas a partir del 20 de enero de 2010.Plan de Inspección 2010 Por último y en cuanto a la legislación estatal se refiere, debemos hacer también una referencia a la Resolución de 12 de enero de 2010 (BOE de 15 de enero), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que aprueba las directrices generales del Plan General de Control Tributario para 2010.Nueva Directiva sobre el IVAEn el apartado de la Unión Europea, se advierte sobre la publicación de la Directiva 2009/162/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009 (DOUE de 15 de enero), que modifica diversas disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido y que deberá ser incorporada al ordenamiento interno con efectos 1 de enero de 2011 (exención de las importaciones de gas en la Comunidad a través de redes conectadas a la red comunitaria así como la realizada a través de buques y establecimiento de un sistema de afectación parcial de bienes muebles e inmuebles al patrimonio empresarial o profesional).