STS: Se inadmite el recurso interpuesto al dia siguiente de la publicación de la STC 182/2021 contra la desestimación del recurso de reposición contra la IIVTNU (plusvalía) por tratarse de una situación consolidada y no impugnable
La STS de 10 de julio de 2023, recurso n.º 5181/2022 puso de manifiesto que de conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, las liquidaciones provisionales o definitivas por IIVTNU que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021. Sin embargo, sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120 LGT, dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021. Así, entre otros, con fundamento en las previas sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad de las normas del IIVTNU en cuanto sometían a gravamen inexcusablemente situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras STC 59/2017) o cuando la cuota tributaria alcanza confiscatorio (STC 126/2019) al igual que por cualquier otro motivo de impugnación, distinto de la declaración de inconstitucionalidad por STC 182/2021. Por tanto, en aplicación de la STC 182/2021, de 26 de octubre, y de conformidad con la doctrina jurisprudencial anterior debe prosperar el recurso de casación toda vez que contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado se interpuso con posterioridad al día 26 de octubre de 2021, cuya impugnación se fundamentó, entre otras cuestiones, en la declaración de inconstitucionalidad en que se dictó la STC 182/2021 y la resolución de 7 de septiembre de 2021 que desestima el recurso de reposición debe ser calificada de situación consolidada y no impugnable con fundamento en la STC 182/2021, de 26 de octubre.
(Tribunal Supremo, 11 de marzo de 2024, recurso n.º 435/2023)