La repetición de requerimientos para aportar documentos no permite alargar el plazo del procedimiento (TSJ Madrid, 01-10-2009)

Esto se deduce de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 1 de octubre de 2009, sobre interrupciones y dilaciones en el procedimiento de inspección. En concreto sobre reiteración en el requerimiento de determinada documentación no presentada por el inspeccionado. El Tribunal considera que el sujeto pasivo no dio cumplimiento a los sucesivos requerimientos de aportación de documentación, no habiendo acreditado el interesado que comunicase desde el principio a la Inspección la imposibilidad de localizar los documentos requeridos, alegación que entra en contradicción con los sucesivos requerimientos y advertencias contenidos de las distintas diligencias. Ese incumplimiento constituye una dilación imputable al contribuyente, si bien a la hora de determinar la duración de tal dilación, la Sala estima que la Inspección no puede reiterar los requerimientos a su arbitrio ni superar el plazo lógico y normal para su cumplimiento. Así, se consideran adecuados los dos primeros requerimientos efectuados mediante diligencia, siendo innecesarios para la correcta tramitación del procedimiento de inspección los posteriores requerimientos (otros dos), todos ellos idénticos (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ037048, y en la Revista de Contabilidad y Tributación de marzo 2010).