Novedades Legislativas - Abril 2010

(Novedades normativas publicadas en el mes de marzo 2010)

  • Ley 2/2010, de 1 de marzo, de trasposición de Directivas en materia de IVA y otras reformas.
  • Real Decreto 191/2010 y 192/2010, de modificación del Reglamento del IVA y de Impuestos Especiales. 
  • Nuevo modelo 202 de pagos fraccionados del IS
  • Modelo de declaración del IRPF 2009
  • Ley 3/2010, de medidas urgentes por incendios y catastrofes naturales

En el BOE de 2 de marzo , se ha publicado finalmente la Ley 2/2010, de 1 de marzo, que regula la adaptación al ordenamiento interno de determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta, así como de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y como consecuencia de ello se aprueba también el Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero (BOE de 2 de marzo), que modifica el Reglamento del IVA, así como determinados preceptos del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero (BOE de 2 de marzo y corrección de errores de 18 de marzo), que modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Distintas Directivas que habían sido aprobadas en el año 2008, relativas tanto al IVA como a los II.EE., exigían la adecuación de estas leyes al Derecho comunitario, así como la Ley del IGIC que, si bien no es un tributo armonizado en el ámbito de la UE, el legislador interno siempre ha considerado que debía mantener una coherencia y coordinación entre las reglas de este impuesto y las del IVA.

Respecto del IVA las modificaciones se centran fundamentalmente en la determinación de las reglas de localización de los servicios. La aplicación casi generalizada de las reglas especiales vigentes hasta ahora, ha llevado al legislador comunitario a que se conviertan en regla general de localización de las prestaciones de servicios, de forma que las prestaciones de servicios entre empresarios (B2B) se localizan en sede del destinatario, lo que evitará distorsiones en la neutralidad del impuesto que se producían en ocasiones con la regla anterior. Si las prestaciones de servicios tienen como destinatarios a los particulares (B2C) se mantiene la norma de localización en la sede del prestador, manteniendo las especialidades que existían para los servicios intangibles, servicios prestados por vía electrónica y de telecomunicación, reconociendo reglas especiales que recogen la reciprocidad de trato cuando el destinatario se encuentra establecido en el territorio de aplicación del impuesto y el prestador fuera de la UE. Se mantiene así mismo la regla de utilización o explotación efectiva de los servicios intangibles cuando el destinatario sea un empresario; así como determinadas reglas especiales relativas a prestaciones de servicios relacionados con bienes inmuebles, culturales, o transporte, añadiéndose como novedad las relativas a los servicios de restauración o las de arrendamiento de medios de transporte a corto plazo.
Las reglas anteriores han exigido diversos cambios en algunos preceptos, como son los relativos al concepto de empresario (comprende ahora a las personas jurídicas que no actúen como empresarios cuando sean destinatarias de los servicios, conforme a las reglas de localización), o las relativas al sujeto pasivo, esencialmente por lo que se refiere a la regla de inversión del sujeto pasivo y a la determinación de empresario establecido en el territorio de aplicación del impuesto.
Las modificaciones se centran en segundo término en los procedimientos de devolución a no establecidos, para lo que se introducen dos nuevos preceptos, el 117 bis y el 119 bis, y se da nueva redacción al artículo 119; así como se reforma la norma reglamentaria en este extremo. Ello es consecuencia de la Directiva 2008/9/CE sobre devolución del IVA a sujetos establecidos en otros Estados miembros. La modificación viene presidida por la interposición del Estado miembro de residencia del sujeto pasivo en el procedimiento de devolución, de manera que el empresario o profesional presentará la solicitud de devolución (cuyo plazo de presentación se amplía al 30 de septiembre del ejercicio inmediato siguiente) a través de la administración tributaria de la que depende, quien ejercerá un previo control de comprobación de determinados requisitos. Además, la necesidad de que las devoluciones se ajusten a la prorrata a la que esté sujeto el empresario o profesional lleva consigo que deban concretarse en la solicitud algunos datos específicos. De otra parte se adaptan las normas procedimentales a los nuevos plazos de resolución, concretándose el procedimiento en el reglamento del impuesto. Asimismo, la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo (BOE de 30 de marzo), aprueba el formulario 360 de solicitud de devolución del IVA soportado por empresarios o profesionales establecidos en el TAI, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el TAI, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devolución del IVA a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el TAI, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
Las modificaciones del IVA se completan con el necesario ajuste de referencias cruzadas en los artículos 26, 66, 163bis, 163 ter y 163 quáter.
Desde un punto de vista reglamentario, el Real Decreto 192/2010, introduce importantes novedades en el cumplimiento de obligaciones formales, esencialmente en dos extremos. De un lado respecto a la obtención del NIF a efectos de IVA y a la inclusión de los empresarios en el Registro de Operadores Intracomunitarios, de manera que ahora deberán obtener este NIF quienes realicen prestaciones de servicios con destino a empresarios o profesionales establecidos en otros Estados miembros, o reciban prestaciones de servicios de empresarios o profesionales establecidos fuera del territorio de aplicación del impuesto. De otro, se modifica ampliamente la cumplimentación del modelo 349, de forma que también deberán declararse las prestaciones de servicios intracomunitarias, pasando a ser un modelo de presentación mensual, con las excepciones trimestral y anual que prevé la norma reglamentaria. Respecto al referido modelo comentar también que la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo (BOE de 19 de marzo) ha aprobado el modelo 349, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación y ha establecido las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
La necesaria coordinación entre IVA e IGIC hace que estas normas regulen también las modificaciones necesarias que deben introducirse en este segundo tributo.

El segundo bloque normativo que sufre una alteración importante es el relativo a los Impuestos Especiales. La Ley 38/1992 de II.EE. debía adaptarse a la Directiva 2008/118/CEE por lo que se refiere al procedimiento de control informatizado de los movimientos de productos objeto de II.EE. Este nuevo sistema de control generaliza el procedimiento de control informatizado de los movimientos de los productos objeto de II.EE. y convierte en residual el procedimiento de control mediante documentos en soporte papel. Asimismo, en la Directiva de 2008 se realiza una revisión completa de la Directiva 92/12/CEE relativa al régimen general de los II.EE, consecuencia de la experiencia adquirida en la aplicación de la misma, y que incorpora nuestra normativa interna. Además se establecen algunas novedades importantes como el nuevo supuesto de no sujeción relativo a la destrucción total o pérdida irremediable de los productos objeto de los II.EE, siempre que se encuentren en régimen suspensivo, como consecuencia de la autorización de las autoridades competentes del Estado miembro en el que dicha destrucción o pérdida se haya producido. También se regulan de nuevo las irregularidades en la circulación de estos productos, así como el régimen aplicable a las entregas de productos en tiendas libres de impuestos.
Consecuencia de la reforma de la Ley 38/1992, por Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, se introducen las adaptaciones necesarias en el Reglamento de los II.EE.

La Ley 2/2010 reforma puntualmente también la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, al objeto de favorecer las libertades de circulación de trabajadores, de prestación de servicios y de movimiento de capitales, de acuerdo con el Derecho Comunitario, declarándose exentos los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por fondos de pensiones equivalentes a los regulados en el Texto Refundido de la Ley de Planes y fondos de pensiones, que sean residentes en otro Estado miembro de la UE o por establecimientos permanentes de dichas instituciones situados en otro Estado miembro de la UE. Asimismo se establecen reglas especiales para la determinación de la base imponible correspondiente a rentas que se obtengan sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la UE.
También reforma de manera puntual el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en relación con pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores (artículo 12 del Texto Refundido), y de la Ley del IRPF, dando nueva redacción a la exención por premios de las loterías y apuestas (artículo 7, letra ñ).

Debe mencionarse, asimismo, la Orden EHA/664/2010, de 11 de marzo (BOE de 18 de marzo), que aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuestos sobre la Renta de no Residentes correspondiente a estableciemientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. Respecto a la regulación anterior destacamos las siguientes novedades: se elimina el modelo 218 de declaración de pagos fraccionados de Grandes Empresas, de este modo el contenido del modelo 218 queda unificado con el nuevo modelo 202, debiendo incorporar las entidades declarantes que tengan la condición de Gran Empresa una marca en la que las identifique como tales en el recuadro habilitado para ello en el nuevo modelo; obligatoriedad de presentación del modelo para las grandes empresas, incluso en los supuestos en que no deba efectuarse ingreso alguno (existencia, por tanto, de autoliquidaciones negativas) y por ultimo, se modifican las condiciones de presentación telemática por Internet de esta autoliquidación.

Destacar, igualmente, la Orden EHA/799/2010, de 23 de marzo (BOE de 31 de marzo), que aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Persoanas Físicas, ejercicio 2009, determina el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, establece los procedimientos de solicitud, remisión, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración y determina las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. Las novedades mas relevantes del mencionado modelo son: incorporación de la nueva reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo; se incluye para los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva la reducción del 5% establecida en la Orden de "Modulos" para el año 2010; se incorpora una casilla para los titulares de explotaciones agrarias que perciban en 2009 indemnizaciones de seguros o de ayudas contempladas en la Ley 3/2010 (incendios forestales y otras catástrofes naturales) puedan consignar, si optan por ello, la parte de la base liquidable general que se corresponda con tales ayudas e indemnizaciones; se introducen, asimismo, dos nueva casillas, una de ellas para indicar si se ha producido cambio de domicilio desde la anterior declaración presentada sin haber comunicado previamente dicho cambio y la otra, para que los contribuyentes que lo deseen puedan manifestar su voluntad de que la AEAT ponga a disposición el borrador de declaración o los datos fiscales del ejercicio 2010 a través de su página en Internet y, por último, en el anexo que recoge las "Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial" se actualiza la relación de regímenes especiales de apoyo a acontencimientos de excepcional interés público.

Por último, en cuanto a la normativa estatal se refiere, debemos también hacer una referencia a la Ley 3/2010, de 10 de marzo (BOE de 11 de marzo), que aprueba medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos, en los años 2009 y 2010, en varias Comunidades Autónomas, conteniéndose en la misma determinados beneficios fiscales (exención del IBI, del IAE, reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias...).