La AN confirma la sanción por no presentar el Modelo 720 informando de una cuenta en Suiza con un saldo de casi 2 millones de euros abierta por los padres ya fallecidos de la demandante cuando ésta tenía once años y su hermano incapaz

La AN confirma la sanción por no presentar el Modelo 720 informando de una cuenta en Suiza con un saldo de casi 2 millones de euros abierta por los padres ya fallecidos de la demandante cuando ésta tenía once años y su hermano incapaz. Imagen de 20 francos suizos y la bandera de Suiza de fondo

Se mantiene la sanción de 40.000 euros por incumplimiento de la obligación de declarar mediante el modelo 720 la cuenta que la demandante tenía en Suiza y que fue abierta cuando ésta tenía once años por sus padres y el otro titular era su hermano incapaz; pues esta sanción no se ve arrastrada por la nulidad de la liquidación y sanción respecto al IRPF de acuerdo con la STJUE de 22 de enero de 2022, asunto C-788/19 que declaró la incompatibilidad con el Derecho de la Unión de un régimen de imputación de ganancias patrimoniales no justificadas que se deriva de la omisión o extemporaneidad de la comunicación de bienes en el extranjero por parte de los contribuyentes a través del modelo 720 sin que puedan los contribuyentes alegar la prescripción.

La Audiencia Nacional, en una sentencia de 16 de enero de 2025, confirma la sanción que se impone a la demandante por la infracción tributaria muy grave por la falta de presentación de la Declaración informativa sobre bienes en el extranjero Modelo 720 respecto a la cuenta bancaria en el extranjero, si bien debe anularse la ganancia a liquidar conforme al art. 39.2 Ley IRPF (1.990.567,88 euros de valor al final de 2012 de los activos ocultos) pues ha quedado acreditado que el importe procede de ejercicios prescritos.

La incompatibilidad con el Derecho de la Unión de un régimen de imputación de ganancias patrimoniales no justificadas que se deriva de la omisión o extemporaneidad de la comunicación de bienes en el extranjero por parte de los contribuyentes a través del modelo 720 sin que puedan los contribuyentes alegar la prescripción fue declarada por la STJUE de 22 de enero de 2022, asunto C-788/19, motivo por el cual en este caso la Sala debe anular la liquidación impugnada y la sanción por falta de ingreso subsiguientemente impuesta. La cuenta bancaria en el extranjero presentaba ya a 31 de diciembre de 2010 un saldo de 1.982.213,16 euros, mientras que el saldo al final del ejercicio 2012 objeto de liquidación era de 1.990.567,88 euros, diferencia perfectamente explicable por las alteraciones de cotización según se alega por la actora sin contradicción de adverso.

De esta manera, se habría de eliminar de la ganancia a liquidar conforme al art. 39.2 Ley IRPF (1.990.567,88 euros de valor al final de 2012 de los activos ocultos) el importe que se ha acreditado que ya se tenía a 31 de diciembre de 2010 (1.982.213,16 euros), ya que, obviamente, ese importe procede de ejercicios prescritos, y la aplicación de lo dispuesto en dicho precepto no puede suponer el gravamen de rentas que, aunque ocultas, habían ganado la prescripción cuando este precepto se aplica. Y dado que la diferencia entre ambas magnitudes puede, como se dijo, razonablemente explicarse por las fluctuaciones de cambio, ha de concluirse que operaría la prescripción respecto de la totalidad de las rentas ocultas al final del ejercicio 2012 objeto de regularización.

La Sala coincide con el TEAC en que ha de partirse de la titularidad de los bienes y derechos de la cuenta bancaria que se deriva de la titularidad formal que nadie discute, coincidiendo también en que la demandante no ha proporcionado prueba convincente y suficientes de lo contrario. El hecho de que la cuenta se abriese cuando la demandante tenía once años; que otro titular sea su hermano incapaz; y que los padres de la actora tuvieran capacidad económica suficiente para generar el saldo que la cuenta presentaba, generan una impresión global de que, en efecto, los titulares de los bienes eran, al menos originariamente, los padres de la demandante. Ahora bien, no cabe desconocer que el largo tiempo transcurrido desde entonces desdibuja aquella inicial situación y exige ahora una prueba cumplida de que la titularidad formal de la cuenta no responde la titularidad real y jurídica de los bienes. Y a esta apreciación coadyuva poderosamente que la demandante fue objeto de una regularización por los rendimientos del capital mobiliario de aquellos bienes, la cual se materializó en un acta de conformidad que lleva implícita el reconocimiento de la titularidad de los bienes a los que los rendimientos responden. Consecuentemente, la obligación de comunicar los bienes en el extranjero (respecto de lo que la STJUE ya mencionada no puso objeción alguna) derivaba tanto en razón de ser titular de los bienes como, en último término, de tener disposición de los mismos y por tanto se también se acordó por la Inspección la imposición de una sanción por la infracción tributaria muy grave por la falta de presentación de la Declaración informativa sobre bienes en el extranjero Modelo 720 correspondiente a 2012, por un importe total de 40.000,00€.