¿El sustituto del contribuyente está legitimado para solicitar y obtener la devolución de la liquidación provisional del ICIO, si no se hayan iniciado las obras y se rescinde el contrato que le habilitaba a su realización?

¿El sustituto del contribuyente está legitimado para solicitar y obtener la devolución de la liquidación provisional del ICIO, si no se hayan iniciado las obras y se rescinde el contrato que le habilitaba a su realización? Imagen de una construcción con excavadores y trabajadores en el campo de trabajo

¿El sustituto del contribuyente está legitimado para solicitar y obtener la devolución de lo ingresado en concepto de liquidación provisional de ICIO, cuando no se hayan iniciado las obras y se rescinda el contrato que le habilitaba a su realización, aun continuando vigente la licencia que las amparaba?

En el Auto del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2025, recurso n.º 2111/2024 se plantea la cuestión de si el sustituto del contribuyente está legitimado para solicitar y obtener la devolución de lo ingresado en concepto de liquidación provisional de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuando no se hayan iniciado las obras y se rescinda el contrato que le habilitaba a su realización, aun continuando vigente la licencia que las amparaba.

La sentencia, que constituye el objeto del presente recurso de casación, estima el recurso de apelación con fundamento en que debe diferenciarse entre el derecho a obtener la devolución de lo ingresado por el sustituto por obras de las que se ha desvinculado y la determinación de a quién corresponde hacer efectiva la devolución estando vigente la licencia, correspondiendo en todo caso una acción del sustituto del contribuyente frente al contribuyente. En síntesis, considera que, estando vigente la licencia, el Ayuntamiento debe retener la liquidación provisional o a cuenta y no corresponde la devolución de lo ingresado, sin que sean relevantes las vicisitudes del contrato, que deben resolverse en el seno de la relación contractual.

Esta Sala se pronunciado sobre quién está legitimado para solicitar y obtener la devolución de ingresos indebidos en los supuestos en los que el dueño de una construcción, instalación u obra ha abonado la liquidación provisional por el concepto de ICIO, pero, posteriormente, ha vendido o transmitido la construcción, instalación u obra que pasa a ser propiedad de un nuevo titular, siendo este el que insta la devolución. Este caso es distinto, pues aquí se discute la legitimación del sustituto, no del antiguo dueño de la obra, y en este caso no se transmite la obra ni llega a iniciarse, aunque ciertamente, de forma ulterior, se adjudica a otra empresa. Incluso en aquella sentencia se dijo expresamente que se había producido el hecho imponible del impuesto, que debía entenderse realizado, no a partir del momento de la finalización de la totalidad de las obras, sino por la realización de estas.

El Tribunal deberá determinar si el sustituto del contribuyente está legitimado para solicitar y obtener la devolución de lo ingresado en concepto de liquidación provisional de ICIO, cuando no se hayan iniciado las obras y se rescinda el contrato que le habilitaba a su realización, aun continuando vigente la licencia que las amparaba.