¿Una sociedad creada para continuar con la actividad económica del fallecido puede considerarse entidad de nueva creación?

Se ha de tener en cuenta que antes del fallecimiento la persona física vendió a la nueva sociedad tanto el inmovilizado como las existencias.
En la consulta vinculante V0016/2025 de la DGT, de 7 de enero de 2025, la sociedad A fue constituida en mayo de 2022 por los hijos de PF1, quien ejercía la actividad como persona física hasta su fallecimiento en enero de 2023. Antes de su fallecimiento, PF1 vendió a la nueva sociedad tanto el inmovilizado como las existencias necesarias para la actividad. La empresa comenzó su actividad en 2023, con los hijos de PF1 como socios y trabajadores, quienes previamente eran empleados del negocio gestionado por su padre.
Adicionalmente, los herederos de PF1 crearon una comunidad de bienes para gestionar los inmuebles heredados, incluyendo aquellos en los que se desarrollaba la actividad antes del fallecimiento de PF1 y que actualmente han sido alquilados a la sociedad A para la continuación de la actividad económica.
La cuestión planteada en la consulta tributaria es si la sociedad A puede considerarse una entidad de nueva creación y, por lo tanto, aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades durante los ejercicios 2023 y 2024, conforme al artículo 29 de la Ley 27/2014 (Ley IS).
El artículo 29.1 de la Ley IS establece que las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán al tipo reducido del 15% en el primer período impositivo en que su base imponible sea positiva y en el siguiente. Sin embargo, se excluyen de este beneficio aquellas entidades que:
- Continúen una actividad ya ejercida previamente por personas o entidades vinculadas y transmitida a la nueva sociedad.
- Sean creadas por personas físicas que en el año anterior a la constitución ostentaran más del 50% del capital o fondos propios de la nueva entidad.
El artículo 18.2 de la Ley IS considera vinculadas a una entidad y sus socios, así como a familiares en línea directa hasta el tercer grado. En este caso, los socios de la sociedad A (hijos de PF1) estaban vinculados con la persona física fallecida que ejercía previamente la actividad.
Además, se observa que:
- La sociedad A desarrolla la misma actividad que PF1.
- Antes de su fallecimiento, PF1 vendió activos y existencias a la nueva entidad.
- La actividad se sigue ejerciendo en los mismos inmuebles, ahora alquilados a través de la comunidad de bienes constituida por los herederos.
- Los socios de la sociedad eran anteriormente empleados de PF1 y han continuado trabajando en la misma actividad.
Dado que la sociedad A ha recibido los medios necesarios para la explotación económica y desarrolla la misma actividad que la persona vinculada (PF1), se considera que ha existido una transmisión de actividad. En consecuencia, la entidad no cumple los requisitos para ser considerada de nueva creación y, por lo tanto, no puede aplicar el tipo impositivo reducido del 15%.