El Consejo de la UE adopta normas para ampliar la cooperación e intercambio de información entre autoridades fiscales en materia de imposición mínima efectiva de sociedades

Directiva (DAC9) ampliará la cooperación y el intercambio de información en el ámbito de la imposición mínima efectiva de las sociedades. Imagen de banderas de la UE en Bruselas

El Consejo ha adoptado una Directiva (DAC9) que ampliará la cooperación y el intercambio de información en el ámbito de la imposición mínima efectiva de las sociedades.

El objetivo de esta Directiva es poner en funcionamiento determinadas disposiciones de la Directiva Pilar 2, que implementó en la Unión Europea el acuerdo internacional alcanzado en el marco del G20/OCDE sobre la reforma fiscal global.

Este acuerdo internacional se alcanzó con la finalidad de frenar la competencia a la baja en los tipos del impuesto sobre sociedades, reducir el riesgo de erosión de bases imponibles y traslado de beneficios, y garantizar que los grandes grupos multinacionales paguen el tipo mínimo global acordado de impuesto sobre sociedades.

La Directiva Pilar 2 garantiza que los beneficios de los mayores grupos multinacionales y nacionales (con una facturación anual consolidada de al menos 750 millones de euros) tributen a un tipo efectivo mínimo del 15 %.

Mayor transparencia y simplificación en la presentación de informes

La DAC9 modifica la Directiva vigente sobre cooperación administrativa en el ámbito fiscal (DAC), ampliando las normas de transparencia tributaria. Esta reforma simplifica la presentación de información para las grandes empresas, permitiéndoles realizar una declaración centralizada de la información relativa al impuesto complementario (Top-up Tax Information Return, TTIR), es decir, que una sola entidad del grupo presente el informe por todo el grupo, en lugar de que cada entidad lo haga individualmente a nivel local.

Asimismo, se introduce un modelo normalizado para la presentación del TTIR en toda la Unión Europea, alineado con el desarrollado por el Marco Inclusivo del G20/OCDE sobre la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés).

La DAC9 también amplía el marco para el intercambio automático de información entre los Estados miembros, de forma que abarque también el TTIR.

Próximas etapas

La Directiva DAC9 entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los Estados miembros deberán adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas necesarias para dar cumplimiento a esta Directiva. La primera declaración del impuesto complementario deberá presentarse antes del 30 de junio de 2026.

Los países que decidan retrasar la aplicación de la Directiva Pilar 2 deberán, no obstante, transponer la DAC9 en el mismo plazo.

Antecedentes

La Directiva DAC9 fue propuesta por la Comisión en 2024, con el fin de poner en marcha disposiciones específicas sobre la declaración del impuesto complementario, establecidas en la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grandes grupos nacionales (Directiva Pilar 2).

La Directiva Pilar 2 transpone al Derecho de la UE un acuerdo histórico sobre reforma fiscal internacional, alcanzado en el marco inclusivo del G20/OCDE sobre la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS).

El Parlamento Europeo fue consultado sobre la propuesta de la DAC9 y emitió su dictamen el 12 de febrero de 2025.

Fuente: Consejo de la UE (14/04/2025)