Ampliación de términos y plazos administrativos hasta el 6 de mayo de 2025, debido a la interrupción del suministro eléctrico y se excluyen del cómputo de plazos procesales y administrativos ante el TC los días 28 y 29 de abril

Debido a la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025 el Consejo de Ministros acordó la aplicación de la ampliación de términos y plazos administrativos que podrá extenderse hasta las 0.00 horas del día 6 de mayo de 2025, y el Pleno del TC excluye los días 28 y 29 de abril del cómputo de plazos procesales y administrativos ante este Tribunal.
En el BOE de 1 de mayo de 2025 se ha publicado la Orden PJC/414/2025, de 30 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2025, por el que se determina la aplicación de la ampliación de términos y plazos administrativos como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025, hasta las 0.00 horas del día 6 de mayo de 2025 y por otro lado, en este mismo BOE se ha publicado el ACUERDO de 30 de abril de 2025, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre cómputo de plazos procesales y administrativos los días 28 y 29 de abril de 2025, por el cual en los plazos para realizar cualesquiera actuaciones procesales o administrativas ante este Tribunal Constitucional no se computarán los días 28 y 29 de abril de 2025.
Como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025 el Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de abril de 2025, acordó la aplicación de la ampliación de términos y plazos administrativos que podrá extenderse, en los casos en que se hayan visto afectados por la interrupción generalizada del suministro eléctrico producida el 28 de abril de 2025, hasta las 0.00 horas del día 6 de mayo de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el art. 32.LPAC, para garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas interesadas, así como evitar la caducidad indebida de procedimientos administrativos por la interrupción generalizada del suministro eléctrico en todo el territorio peninsular acaecida el 28 de abril de 2025, que ha afectado al normal funcionamiento de infraestructuras y comunicaciones entre otros y que dio lugar a la declaración de emergencia de interés nacional en el territorio de diversas comunidades autónomas.
Mediante las Ordenes INT/399/2025 e INT/400/2025, de 28 de abril, y publicadas en el BOE de 29 de abril de 2025, se declararon la emergencia de interés nacional en Andalucía, Extremadura, La Rioja, Madrid, Murcia, Castilla-La Mancha, Galicia y la Comunitat Valenciana como consecuencia de la interrupción del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 28 y 29 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, cuyos efectos cesan mediante la Orden INT/409/2025 de 29 de abril (publicada en el BOE de 30 de abril) y Orden INT/411/2025,de 30 de abril (publicada en el BOE de 1 de mayo de 2025).