Aplicación de la deducción por trabajador activo con discapacidad cuando el reconocimiento se produce durante el ejercicio fiscal

Aplicación de la deducción por trabajador activo con discapacidad cuando el reconocimiento se produce durante el ejercicio fiscal. Imagen de un chico en silla de ruedas trabajando con su portátil

Criterio adoptado por el TEAC favorable al contribuyente.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en la resolución RG 1351/2024, de 22 de abril de 2025, dictada en el marco de un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, se pronuncia sobre un aspecto relevante del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): el modo de aplicar la deducción adicional por rendimientos del trabajo de personas con discapacidad cuando el reconocimiento de la discapacidad se produce durante el ejercicio fiscal, pero con efectos retroactivos a una fecha anterior al cierre del mismo.

La controversia gira en torno al art.19.2.f) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), en la redacción dada por la Ley 26/2014, el cual establece una minoración adicional de los rendimientos del trabajo de hasta 3.500 euros o 7.750 euros, en función del grado de discapacidad reconocido, para los trabajadores activos con discapacidad.

La cuestión objeto de debate es cómo calcular dicha minoración cuando el reconocimiento del grado de discapacidad se produce en algún momento durante el año natural, es decir, después del inicio del período impositivo pero antes del devengo del impuesto (31 de diciembre).

En concreto, se discute si el importe de la deducción debe prorratearse en función del número de días del año durante los cuales la persona ostenta oficialmente la condición de trabajador activo con discapacidad, o si, por el contrario, debe aplicarse íntegramente a los rendimientos del trabajo obtenidos desde la fecha de efectos reconocida para la discapacidad.

Análisis del caso concreto

En el supuesto analizado, el órgano competente de la Generalitat Valenciana dictó un acuerdo de reconocimiento de discapacidad en fecha 7 de agosto de 2022, pero con efectos retroactivos desde el 30 de diciembre de 2020. La AEAT proponía aplicar la deducción de 3.500 € prorrateada únicamente a los dos días restantes del año 2022, lo que resultaría en una deducción de tan solo 19,18 € (3.500/365 x 2 días).

Esta interpretación fue rechazada por el TEAC, al considerar que la deducción no debe prorratearse, sino aplicarse íntegramente sobre los rendimientos del trabajo obtenidos como persona con discapacidad desde la fecha de efectos reconocida, incluso si esta es anterior a la fecha del reconocimiento formal.

Criterio fijado por el TEAC

El TEAC, en unificación de criterio, desestima el recurso presentado por la AEAT y establece la siguiente doctrina vinculante:

La deducción adicional por rendimientos del trabajo de 3.500 € o 7.750 €, prevista en el art. 19.2.f) de la Ley del IRPF, no debe prorratearse cuando el reconocimiento de la discapacidad surte efectos durante el período impositivo.

Esta minoración debe aplicarse íntegramente a los rendimientos del trabajo obtenidos como trabajador activo con discapacidad desde la fecha de efectos reconocida, pero no puede aplicarse a otros rendimientos laborales distintos que el contribuyente haya podido percibir en el mismo ejercicio.

Implicaciones prácticas

Este criterio tiene relevancia directa en la campaña del IRPF, especialmente en supuestos en que:

  • El reconocimiento de la discapacidad tiene efectos retroactivos durante el año fiscal.
  • El contribuyente ha trabajado en el mismo ejercicio antes y después del reconocimiento.
  • Existen varios pagadores o fuentes de rendimientos del trabajo.

Es fundamental, tanto para contribuyentes como para asesores fiscales, tener en cuenta la fecha de efectos reconocida en el certificado de discapacidad, ya que de ello dependerá la correcta aplicación de esta deducción y la posible devolución de ingresos indebidos.