Aprobada la DAC9 que incrementa la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, incorporando nuevas normas de intercambio automático de información respecto a la declaración informativa del impuesto complementario

En el Anexo de esta Directiva se incluyen las normas de presentación y el modelo normalizado para la declaración informativa del impuesto complementario.Las nuevas normas sobre el intercambio automático de información deben permitir la presentación centralizada de la declaración informativa del impuesto complementario de conformidad con la Directiva (UE) 2022/2523 y pueden servir también a los efectos de presentar declaraciones en cada jurisdicción que aplique las normas modelo de la OCDE (jurisdicciones de responsables de la aplicación) y se prevé que el primer intercambio no se hará antes del 1 de diciembre de 2026.
En el DOUE del 6 de mayo de 2025 se ha publicado la DIRECTIVA (UE) 2025/872 DEL CONSEJO, de 14 de abril de 2025, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, para establecer nuevas normas sobre el intercambio automático de información con el fin de facilitar el intercambio de información con respecto a la declaración informativa del impuesto complementario y, de este modo, establecer el marco para la aplicación operativa de la obligación de declaración establecida en la Directiva (UE) 2022/2523, en consonancia con el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el Intercambio de Información GloBE y sus Comentarios y la Declaración Informativa GloBE del Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 en la medida en que esas nuevas normas son coherentes con la obligación de declaración establecida en la Directiva (UE) 2022/2523 y con el Derecho de la Unión.Aunque esta norma entra en vigor el 7 de mayo de 2025, los Estados miembros deberán adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas necesarias para dar cumplimiento a esta Directiva. La primera declaración del impuesto complementario deberá presentarse antes del 30 de junio de 2026, sobre las cuentas del ejercicio fiscal 2024, por lo que el primer intercambio no se hará antes del 1 de diciembre de 2026.
Esta reforma simplifica la presentación de información para las grandes empresas, permitiéndoles realizar una declaración centralizada de la información relativa al impuesto complementario (Top-up Tax Information Return, TTIR), es decir, que una sola entidad del grupo presente el informe por todo el grupo, en lugar de que cada entidad lo haga individualmente a nivel local.La norma general es que una entidad constitutiva presenta la declaración informativa del impuesto complementario a su administración tributaria (presentación local), la Directiva (UE) 2022/2523 establece una excepción en virtud de la cual una entidad constitutiva no está obligada a presentar la declaración informativa del impuesto complementario a su administración tributaria si dicha declaración ha sido presentada por la entidad matriz última o por una entidad declarante designada radicada en una jurisdicción que tenga, para el período impositivo a efectos de comunicación de información, un acuerdo admisible de la autoridad competente en vigor con el Estado miembro en el que esté radicada la entidad constitutiva (presentación centralizada). La presente Directiva constituye un acuerdo cualificado entre autoridades competentes de los Estados miembros.
Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para exigir a las entidades constitutivas declarantes de los grupos de empresas multinacionales que utilicen el modelo normalizado establecido en la Directiva 2011/16/UE para cumplir su obligación de declaración en virtud de la Directiva (UE) 2022/2523.
Cuando un Estado miembro reciba una declaración informativa del impuesto complementario de la entidad matriz última o la entidad declarante designada de un grupo de empresas multinacionales, en el contexto de la presentación centralizada de conformidad con la Directiva (UE) 2022/2523, dicho Estado miembro debe comunicar a otros Estados miembros responsables de la aplicación o Estados miembros únicamente sujetos al impuesto complementario nacional admisible, en el plazo máximo de tres meses después del plazo de presentación o, en caso de recepción de una declaración informativa del impuesto complementario extemporánea, en el plazo máximo de tres meses después de la recepción de dicha declaración, las partes específicas pertinentes de la declaración informativa del impuesto complementario de conformidad con el enfoque de diseminación aprobado por el Marco Inclusivo de la OCDE y el G20.
En lo que respecta al primer período impositivo a efectos de comunicación de información en que vaya a producirse esta, el plazo para comunicar esas partes específicas pertinentes de la declaración informativa del impuesto complementario debe prorrogarse hasta los seis meses después del plazo de presentación. Además, con el fin de tener en cuenta cualquier posible retraso en el nuevo sistema de intercambio, en todo caso (es decir, para el primer período impositivo a efectos de comunicación de la información en que esta vaya a producirse y el ejercicio siguiente) el primer intercambio no se hará antes del 1 de diciembre de 2026.
El Estado miembro de la entidad matriz última del grupo de empresas multinacionales debe recibir la declaración informativa del impuesto complementario completa. Los Estados miembros responsables de la aplicación deben recibir la sección general de la declaración informativa del impuesto complementario, siempre que exista una entidad constitutiva del grupo de empresas multinacionales radicada en su territorio. El Estado miembro únicamente sujeto al impuesto complementario nacional admisible en el que estén radicadas las entidades constitutivas del grupo de empresas multinacionales debe recibir las partes pertinentes de la sección general de la declaración informativa del impuesto complementario, si bien los Estados miembros únicamente sujetos al impuesto complementario nacional admisible no deben enviar información respecto de la declaración informativa del impuesto complementario por medio del intercambio automático de información.
A fin de garantizar condiciones uniformes para la ejecución de lo dispuesto en la presente Directiva y, en particular, para el intercambio automático de información entre las autoridades competentes, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para que adopte las disposiciones prácticas necesarias, como parte del procedimiento para establecer el modelo electrónico normalizado. Al aplicar la presente Directiva, los Estados miembros deben utilizar el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Información GloBE y sus Comentarios, las normas modelo de la OCDE y las explicaciones y ejemplos que figuran en el «Commentary to the Global Anti-Base Erosion Model Rules (Pillar Two)». El modelo normalizado de declaración informativa del impuesto complementario establecido en la presente Directiva garantiza que la información y los cálculos fiscales que un grupo de empresas multinacionales está obligado a presentar en dicha declaración sean lo suficientemente completos como para que las administraciones tributarias puedan llevar a cabo una evaluación de riesgos adecuada y evaluar que la deuda tributaria de una entidad constitutiva haya sido calculada correctamente con arreglo a la Directiva (UE) 2022/2523. Para garantizar el intercambio de información relativa a negocios conjuntos y la igualdad de trato, en los pocos casos en los que una entidad matriz de un grupo nacional de gran magnitud tenga una participación directa o indirecta en la propiedad en un negocio conjunto o una filial de un negocio conjunto y dicho negocio conjunto o dicha filial de un negocio conjunto estén sujetos a un impuesto complementario nacional admisible en otro Estado miembro, los Estados miembros deben exigir que dicho grupo nacional de gran magnitud utilice el mismo modelo normalizado que un grupo de empresas multinacionales, es decir, el modelo normalizado para la declaración informativa del impuesto complementario, establecido en la presente Directiva al presentar su declaración informativa del impuesto complementario. Por consiguiente, los Estados miembros deben velar por que en tales casos se apliquen las disposiciones relativas al intercambio de información.