Tratamiento en IVA de los servicios de abogacía prestados tras la jubilación y la baja censal

Tratamiento en IVA de los servicios de abogacía prestados tras la jubilación y la baja censal. Imagen de una mujer en una biblioteca con luz natural

Un abogado, persona física, de la consulta vinculante V0077/2025, de 3 de febrero de 2025, se ha jubilado como funcionario en marzo de 2024 y, en esa misma fecha, ha causado baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. No obstante, tras su jubilación y baja censal, continúa con determinadas actuaciones relacionadas con su anterior actividad profesional. En concreto:

  • Tiene asuntos ya concluidos pero con honorarios aún pendientes de cobro, totales o parciales, cuya cuantía puede estar sujeta a modificación.
  • Tiene asuntos aún no concluidos, con actuaciones procesales (como juicios señalados) en fechas posteriores al cese declarado.

Aunque el contribuyente ha presentado la declaración de baja censal (modelo 036), dicha declaración no extingue automáticamente la condición de sujeto pasivo del IVA, ni elimina las obligaciones derivadas de operaciones anteriores o posteriores relacionadas con su actividad profesional.

Así lo establece el artículo 4 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), al disponer que estarán sujetas al impuesto las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, incluso de forma ocasional y aunque hayan cesado en la actividad con carácter general.

Además, el artículo 5.2 de la misma ley define como actividad empresarial o profesional cualquier ordenación de medios materiales y humanos por cuenta propia con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, incluyendo el ejercicio de profesiones liberales, como la abogacía.

Devengo

El momento en que se devenga el IVA es clave para determinar cuándo nace la obligación de repercutirlo y declararlo.

  • En las prestaciones de servicios, el impuesto se devenga en el momento en que se prestan, ejecutan o efectúan las operaciones.
  • Si existen pagos anticipados, el impuesto se devenga en el momento del cobro efectivo de dichos anticipos.
  • En el caso de los servicios jurídicos, el devengo tiene lugar con la finalización de la actuación profesional específica, es decir, cuando se concluye el servicio para el que se contrató al abogado (resolución de un pleito, formalización de un acuerdo, etc.).

Por tanto, si el contribuyente percibe honorarios tras su baja censal, pero dichos servicios fueron efectivamente prestados antes de dicha baja, el IVA ya se había devengado previamente, debiendo haberse declarado en su momento. Si los servicios finalizan con posterioridad a la baja censal, se entenderá que se ha producido una continuidad de la actividad, lo que exige atender a las consecuencias tributarias.

Base imponible

Cuando en el momento del devengo no se conoce el importe exacto de la contraprestación, el artículo 80.6 de la Ley del IVA permite establecerla de forma provisional, aplicando criterios fundados, sin perjuicio de su posterior rectificación, al alza o a la baja, cuando el precio definitivo se determine.

La rectificación deberá realizarse mediante factura rectificativa, conforme al artículo 15 del Reglamento de Facturación (RD 1619/2012), y puede implicar una modificación de la cuota inicialmente repercutida. Esto es habitual en asuntos judiciales cuyo coste final depende del resultado del pleito o de actuaciones adicionales posteriores.

Obligación de declarar operaciones posteriores a la baja censal

El cese censal no elimina la obligación de declarar las operaciones sujetas al impuesto si estas se devengan con posterioridad y se refieren a servicios prestados tras dicha fecha.

El artículo 11 del Reglamento de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007) prevé que la baja censal no exime del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de operaciones devengadas con posterioridad al cese declarado.

En consecuencia, el contribuyente deberá reincorporarse al censo si efectúa nuevas operaciones sujetas al IVA, como la finalización de asuntos en curso tras la jubilación, y deberá emitir las facturas correspondientes, repercutiendo el impuesto y presentando las declaraciones-liquidaciones del IVA.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 3 de marzo de 2005, asunto C-32/03, Fini H, ha establecido que la condición de sujeto pasivo del IVA no se pierde automáticamente por el cese en la actividad, si se producen actos posteriores directamente vinculados con ella (como la percepción de ingresos, emisión de facturas o el pago de gastos profesionales), siendo posible incluso ejercer el derecho a deducción por gastos relacionados con la actividad cesada.

Conclusiones

El contribuyente, pese a su jubilación y baja censal, mantiene su condición de sujeto pasivo del IVA respecto de:

  • Los ingresos posteriores por servicios prestados con anterioridad.
  • La finalización de asuntos profesionales aún en curso tras su cese declarado.

Deberá:

  • Emitir factura con IVA correspondiente al devengo del servicio.
  • Rectificar las facturas iniciales si la base imponible provisional difiere del precio definitivo.
  • Volver a darse de alta en el censo, si realiza nuevas operaciones sujetas al impuesto tras su baja.
  • Presentar autoliquidaciones del IVA (modelo 303) por los periodos en los que se devengue el impuesto, incluso si ya se había declarado el cese.