Las autoridades aduaneras pueden modificar la deuda aduanera cuando los derechos de aduana hayan sido objeto de devolución a raíz de un error intencionado o no de las autoridades aduaneras

Durante el plazo de prescripción, las autoridades aduaneras pueden modificar la deuda aduanera. Imagen de dos personas en un camión con papeles

Cuando las autoridades aduaneras hayan concedido erróneamente una devolución o condonación de la la deuda aduanera, esta puede modificarse durante el plazo de prescripción, tanto si la devolución fue a raíz de un error no intencionado de las autoridades aduaneras, como si éstas hubieran procedido deliberadamente a una clasificación arancelaria que posteriormente resultó ser errónea.

La sentencia del TJUE de 30 de abril de 2025 recaída en el asunto C-330/24 resuelve que la posibilidad de modificar la deuda aduanera por la autoridad tributaria que concedió erróneamente una devolución o condonación, no solo se refiere a las situaciones en las que los derechos de aduana hayan sido objeto de devolución a raíz de un error no intencionado de las autoridades aduaneras, sino que también incluye las situaciones en las que dichas autoridades hayan procedido deliberadamente a una clasificación arancelaria que posteriormente resultó ser errónea.

La Oficina Aduanera de Praga giró una liquidación complementaria en concepto de restablecimiento de la deuda aduanera, ya que los derechos de aduana habían sido devueltos debido a un error de la autoridad aduanera, que había clasificado las mercancías en cuestión en una partida arancelaria errónea.

Una sociedad que importa en la UE productos electrónicos solicitó la reclasificación de las mercancías y la devolución de los derechos de aduana abonados, ya que se había clasificado las mercancías en una partida arancelaria errónea. Su solicitud fue estimada, pero posteriormente la Oficina Aduanera de Praga giró una liquidación complementaria en concepto de restablecimiento de la deuda aduanera, ya que los derechos de aduana habían sido devueltos debido a un error de la autoridad aduanera, que había clasificado las mercancías en cuestión en una partida arancelaria errónea. En concreto, el art. 116.7 del código aduanero de la Unión se inscribe en un conjunto de disposiciones relativas a la condonación y devolución de la deuda aduanera, que, a su vez, forman parte de un conjunto más amplio de disposiciones relativas a la recaudación de los derechos de importación o de exportación. Por consiguiente, el art. 116.7 del código aduanero de la Unión —según el cual, cuando las autoridades aduaneras hayan concedido erróneamente una devolución o condonación, la deuda aduanera inicial volverá a ser exigible— debe ser objeto, por su parte, de una interpretación amplia.

De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que la imposición de un plazo de prescripción razonable sirve al interés de la seguridad jurídica, que protege tanto al justiciable como a la Administración interesada, sin impedir por ello que el justiciable ejerza los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión.

Por lo tanto, durante el plazo de prescripción, las autoridades aduaneras deben poder modificar la deuda aduanera.

El Tribunal de Justicia concluye que el art. 116.7 del código aduanero de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se refiere únicamente a las situaciones en las que los derechos de aduana hayan sido objeto de devolución a raíz de un error no intencionado de las autoridades aduaneras, sino que también incluye las situaciones en las que dichas autoridades hayan procedido deliberadamente a una clasificación arancelaria que posteriormente resultó ser errónea.