La dirección administrativa y gestión de los negocios está donde los servicios de contabilidad, facturación... (TS 4-2-2010)

Así lo expresa la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2010. En ella, este Tribunal acude en relación con la determinación del domicilio fiscal en territorio foral, -dado que no se especifican ni en la normativa foral, ni en la estatal, los criterios para determinar dónde se halla efectivamente centralizada la gestión administrativa y dirección de los negocios-, a los criterios establecidos en el RD 2631/1982 (Rgto. IS), criterios que carecen hoy del soporte normativo que tuvieron en el pasado, pero que conservan el peso específico de su significado, con apoyo en el art. 12 Ley 58/2003 (LGT). Se determina así, en el caso de autos, que la gestión administrativa y la dirección de los negocios, está centralizada en el País Vasco, atendiendo al lugar de contratación en general, al de llevanza de la contabilidad y al del domicilio de los administradores. Queda acreditado que la entidad en cuestión carece de personal y locales propios y que por sociedades del grupo se le prestan desde el País Vasco las labores administrativas, así como los servicios de contabilización, facturación, gestión de cobros, confección de declaraciones fiscales, y cuentas anuales, entre otros. A ello se añade la circunstancia de que las tres personas que forman parte del consejo de administración tienen su domicilio en el País Vasco (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ037903, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, mayo 2010).