Bloqueo de bonos rusos: imposibilidad de computar rendimientos del capital mobiliario en IRPF

Todo ello deriva de las sanciones internacionales impuestas a Rusia derivadas del conflicto en Ucrania.
El contribuyente de la consulta vinculante V0106/2025, de 5 de febrero de 2025, es titular de bonos rusos que, debido a las sanciones impuestas por la Unión Europea y otros organismos internacionales en respuesta a la invasión de Ucrania por parte de Rusia, están bloqueados. Esta situación ha llevado a que no pueda transmitir esos bonos ni recibir el importe correspondiente a los mismos, a pesar de que los bonos hayan llegado a su fecha de vencimiento.
Se pregunta si por lo menos puede computar un rendimiento negativo del capital mobiliario en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Los bonos rusos en cuestión se consideran, a efectos del IRPF, activos financieros generadores de rentas, específicamente rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión de capitales a terceros. La legislación establece que, en caso de transmisión, amortización o canje de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización o canje y el valor de adquisición o suscripción del activo financiero. Los gastos relacionados con la adquisición o enajenación de estos activos también deben ser computados para cuantificar el rendimiento.
Estas medidas están en línea con el artículo 5 y 5 bis del Reglamento (UE) n°833/2014, que prohíbe la compra, venta o cualquier tipo de negociación de ciertos valores emitidos por entidades rusas o relacionadas con Rusia, incluidas las operaciones sobre bonos emitidos por Rusia o instituciones públicas rusas.
A pesar de que los bonos hayan llegado a su fecha de vencimiento, no se ha producido el pago de los mismos, lo que podría interpretarse como una falta de amortización efectiva o una retención temporal del importe por las entidades intermediarias debido a las sanciones.
En cuanto a la imputación temporal de los rendimientos, el artículo 14.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) establece que los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo correspondiente, en función de los criterios de exigibilidad. Esto significa que los rendimientos del capital mobiliario se imputarán en el momento en que sean exigibles por el perceptor.
A pesar de la situación excepcional en la que el contribuyente no puede transmitir los bonos ni recibir el pago, la normativa del IRPF no permite considerar que haya un rendimiento del capital mobiliario negativo. Esto se debe a que, según la imputación temporal prevista en el artículo 14.1 de la LIRPF, el rendimiento solo se computa cuando es exigible, lo que no ocurre en este caso dado el bloqueo de los bonos y la retención de los pagos como consecuencia de las sanciones.
En resumen, el contribuyente no podrá computar un rendimiento negativo del capital mobiliario en su declaración del IRPF debido a la imposibilidad de transmitir los bonos y la no exigibilidad del pago correspondiente. La retención de los pagos por las entidades intermediarias, en cumplimiento de las sanciones, tampoco genera un rendimiento que pueda ser contabilizado para efectos fiscales.