Gastos financieros pendientes de deducir en IS tras aportación de rama de actividad y ante renuncia al régimen de consolidación fiscal

IS: gastos financieros pendientes de deducir ante renuncia de régimen de consolidación fiscal. Imagen de ficha de puzzle al que le queda una ficha por poner

Tratamiento fiscal aclarado por la DGT.

La entidad X de la consulta V0289/2025, de 17 de marzo de 2025, es la sociedad dominante de un grupo que tributa bajo el régimen de consolidación fiscal desde 2004. El grupo realiza actividades de promoción inmobiliaria, arrendamiento de inmuebles, explotación de aparcamientos y construcción.

Con el tiempo, estas actividades fueron siendo trasladadas a filiales, convirtiendo a X en una sociedad holding. En 2018, se culminó este proceso mediante la aportación de la rama de arrendamiento de inmuebles a la sociedad Y, participada íntegramente por X. Esta operación se acogió al régimen fiscal especial de reestructuraciones empresariales.

Entre 2012 y 2016, el grupo generó una importante cantidad de gastos financieros netos no deducidos debido a las restricciones impuestas por el art. 16 de la Ley 27/2014 (Ley IS), cuando X aún desarrollaba directamente la actividad de arrendamiento. Estos gastos quedaron pendientes de deducción.

Ante una posible renuncia al régimen de consolidación fiscal, se consulta si los gastos financieros netos pendientes, generados por X antes de aportar la rama patrimonial a Y, pueden ser asumidos por Y conforme a los arts. 74.1.b) 1º y 84 de la Ley IS.

Respuesta de la DGT:

  • En caso de pérdida del régimen de consolidación fiscal, los gastos financieros pendientes deben distribuirse entre las entidades del grupo en proporción a su contribución a su generación, según el art. 74.1.b) 1º de la Ley IS.
  • Según el art. 84 de la Ley IS, al haberse realizado la operación de aportación bajo el régimen especial de reestructuración y en forma de sucesión universal, Y se subroga en los derechos y obligaciones de X respecto a la rama aportada, incluyendo las deudas y los gastos financieros asociados.
  • La entidad Y podrá deducir los gastos financieros netos pendientes en la proporción en que X los generó antes de la aportación, siempre que estén vinculados a los elementos patrimoniales transmitidos y sus correspondientes deudas.

Con lo cual, los gastos financieros netos pendientes generados por la entidad X, vinculados a la rama patrimonial transmitida a la entidad Y, pueden ser asumidos y deducidos por Y, al haberse subrogado esta última en los derechos y obligaciones fiscales correspondientes, en virtud del régimen especial de reestructuración y la sucesión universal.