La AN siguiendo la doctrina de la calificación tributaria del TS sobre las comisiones pagadas por los clubes a los agentes de los jugadores de futbol da la victoria a Xabi Alonso

La AN siguiendo la doctrina de la calificación tributaria del TS sobre las comisiones pagadas por los clubes a los agentes de los jugadores de futbol da la victoria a Xabi Alonso. Imagen del jugador Xabi Alonso en un partido con los brazos en alto

La AN, al igual que en otras ocasiones, reprocha a la Administración un exceso en el ejercicio de las facultades de calificación que le confiere el art. 13 LGT, al imputar al jugador como rendimiento del trabajo las cantidades que el Club satisfizo a la entidad de su representante en razón a que el representante lo es del jugador y actúa en su nombre y beneficio

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 12 de marzo de 2025, recaída en el recurso 944/2021 resuelve conforme a la doctrina del Tribunal Supremo que la Administración se excede de lo permitido por el art. 13 LGT ya que no se ha limitado a realizar operaciones de mera calificación jurídica, sino que ha ido más allá "prescindiendo por completo del negocio jurídico en cuyo cumplimiento las partes (club de fútbol y agente) afirman haber realizado sus respectivas prestaciones” y que, en todo caso, debería haber utilizado para tal fin otras figuras previstas en el ordenamiento jurídico (arts. 15 o 16 LGT) y, al no haberlo hecho, ha utilizado una vía inapropiada para llevar a cabo la regularización realizada.

La regularización consistió en la imputación al demandante, futbolista profesional, en concepto de rendimientos del trabajo personal, de los pagos efectuados a su representante (agente de futbolistas), actuando en su nombre y defendiendo sus intereses en la contratación de aquél por el club de fútbol Real Madrid. Considera asimismo que los pagos satisfechos por el Real Madrid retribuían dichos servicios de representación prestados por el agente al aquí demandante y, por tanto, en la medida en que el Real Madrid, empleador del obligado tributario, asumió su pago, procede calificar fiscalmente dichas cantidades como rendimientos del trabajo personal del futbolista, que era quien debía haber retribuido a su representante por los servicios que éste le prestó.

En consecuencia, en la regularización practicada, la Inspección atribuye al demandante, en concepto de rendimientos de trabajo personal, las retribuciones que el club de fútbol Real Madrid satisfizo a la sociedad del agente del jugador.

Del conjunto formado por la demanda, las conclusiones y el escrito presentado al amparo del art. 270 LEC, se desprende que uno de los motivos del recurso consiste en reprochar a la Administración un exceso en el ejercicio de las facultades de calificación que le confiere el art. 13 LGT, al imputar al jugador como rendimiento del trabajo las cantidades que el Club satisfizo a la entidad de su representante en razón a que el representante lo es del jugador y actúa en su nombre y beneficio. Al igual que en otras ocasiones enjuiciadas por la Sala [Vid., SAN de 31 de enero de 2024, recurso n.º 115/2020, y al hilo de las SSTS de 23 de febrero de 2023, recursos n.º 5730/2021 y 5915/2021] la Sala resuelve que la Administración se excede de lo permitido por el art. 13 LGT ya que no se ha limitado a realizar operaciones de mera calificación jurídica, sino que ha ido más allá "prescindiendo por completo del negocio jurídico en cuyo cumplimiento las partes (club de fútbol y agente) afirman haber realizado sus respectivas prestaciones” y que, en todo caso, debería haber utilizado para tal fin otras figuras previstas en el ordenamiento jurídico (arts. 15 o 16 LGT) y, al no haberlo hecho, ha utilizado una vía inapropiada para llevar a cabo la regularización realizada, por lo que procede la anulación de los "acuerdos de liquidación y sancionador impugnados, que se declaran sin valor ni efectos, con las consecuencias legales a dicha declaración".