Tributación en el IRPF de una subvención para financiar la cuota reducida de autónomos

Subvención destinada a financiar la cuota reducida del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La contribuyente de la consulta vinculante V0380/2025, de 20 de marzo de 2025, de la DGT, ha recibido una subvención pública cuya finalidad es sufragar la cuota reducida de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el marco del art. 38 ter de la Ley 20/2007 (Estatuto del Trabajo Autónomo). No se menciona que la contribuyente haya optado por el criterio de caja (criterio de cobros y pagos) en la imputación de rendimientos de su actividad económica.
De acuerdo con el art. 27.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), los rendimientos íntegros de actividades económicas incluyen, entre otros, los procedentes de actividades autónomas, cuando supongan una ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En este sentido, la subvención recibida, al estar destinada al pago de un gasto necesario para el desarrollo de la actividad (la cuota de autónomos), tiene origen en la actividad económica. Por tanto, debe considerarse como rendimiento de la actividad económica.
Así, está sujeta a tributación en el IRPF, al no estar amparada por ningún supuesto legal de exención.
El art. 28.1 de la Ley IRPF establece que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades (IS), con algunas reglas especiales contenidas en los arts. 30 y 31 para los métodos de estimación directa y objetiva, respectivamente.
Por tanto, el rendimiento neto se calcula en función del resultado contable ajustado, siguiendo los principios y criterios contables establecidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad (PGC), aplicables a efectos del IS.
La imputación temporal (es decir, el momento en que se declara fiscalmente un ingreso o gasto) de los rendimientos de actividades económicas se rige por el artículo 14.1.b) de la Ley IRPF, el cual remite nuevamente a las normas del IS, salvo disposición reglamentaria en contrario.
Según el art. 11.1 de la Ley 27/2014 (Ley IS), los ingresos y gastos deben imputarse al ejercicio en que se devengan, de acuerdo con la normativa contable, con independencia de cuándo se cobren o paguen. Esto responde al principio de devengo contable, que exige correlacionar ingresos y gastos en el mismo ejercicio económico.
El reconocimiento y la imputación contable de la subvención deben realizarse conforme a la Norma de Valoración 18ª del PGC, relativa a “Subvenciones, donaciones y legados recibidos”. Esta norma distingue entre:
La subvención debe reconocerse contablemente como no reintegrable cuando: existe un acuerdo individual de concesión, se han cumplido las condiciones fijadas por la administración concedente y no existen dudas razonables sobre su recepción. Hasta ese momento, debe registrarse como pasivo en la contabilidad.
Una vez reconocida como ingreso no reintegrable, la subvención se imputará como ingreso a resultados atendiendo a su finalidad:
- Si se concede para financiar gastos específicos, como las cuotas de autónomos, debe imputarse como ingreso en el mismo ejercicio en que se devenguen dichos gastos.
- Si no tiene asignación específica, se imputa como ingreso en el ejercicio en que se reconozca la subvención.
La norma establece también criterios para subvenciones destinadas a financiar inversiones en activos o la cancelación de pasivos, pero esos supuestos no son aplicables en este caso concreto.
Con lo cual, la subvención recibida tiene la naturaleza de ingreso derivado de la actividad económica, al estar destinada al pago de un gasto necesario para dicha actividad. Como tal, debe tributar en el IRPF en concepto de rendimiento de actividad económica, al no estar exenta. Su imputación temporal deberá hacerse conforme al principio de devengo contable, es decir, se incluirá en la base imponible del ejercicio o ejercicios en que se devenguen los gastos para los que se concedió (cuotas de autónomos). Esta imputación se realiza siguiendo las normas del Impuesto sobre Sociedades y, más concretamente, conforme a lo dispuesto por la Norma 18ª del Plan General de Contabilidad.
Es recomendable mantener un registro contable claro de la subvención y de los gastos que financia (las cuotas reducidas del RETA), para acreditar adecuadamente su imputación temporal ante la Administración Tributaria.
Si la subvención corresponde a varios ejercicios, deberá imputarse proporcionalmente a los ejercicios en que se devenguen los gastos correspondientes.