Una sociedad dedicada al alquiler de inmuebles desarrolla una actividad económica a efectos del IP, aunque la persona contratada a jornada completa ejerza también otras actividades profesionales

El requisito de persona empleada mediante contrato laboral a jornada completa en una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles es necesario para poder aplicar la exención en IP en relación con la tenencia de participaciones en dicha entidad.
Un contribuyente ostenta, de forma indirecta, el 90% del capital social de una entidad mercantil (sociedad V), cuya actividad consiste en el arrendamiento de bienes inmuebles. Esta sociedad cuenta con una persona empleada mediante contrato laboral a jornada completa, que se encarga de la ordenación y gestión de la actividad de arrendamiento.
Sin embargo, esta empleada realiza, fuera de su jornada laboral en la sociedad V, otras actividades profesionales y empresariales: administradora remunerada en otra entidad no vinculada y autónoma en una correduría de seguros.
La cuestión que se plantea en la consulta tributaria V0259/2025, de 5 de marzo de 2025, es si, en estas circunstancias, se cumple el requisito de actividad económica establecido en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (Ley IP), a efectos de que el contribuyente pueda aplicar la exención sobre las participaciones que mantiene en la sociedad V.
La Ley 19/1991 (Impuesto sobre el Patrimonio), establece en su artículo 4.Ocho.Dos la posibilidad de exención en relación con participaciones en entidades, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la entidad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, es decir, que realice una actividad económica.
- Que el contribuyente posea una participación mínima del 5% individualmente o del 20% conjuntamente con su familia directa o colateral de segundo grado.
- Que el contribuyente ejerza funciones de dirección en la entidad y perciba por ello una remuneración que represente más del 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.
En lo que respecta al primer requisito (actividad económica), el artículo 4 remite expresamente a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), concretamente al artículo 27.2 de la Ley 35/2006: el arrendamiento de inmuebles se considerará actividad económica únicamente cuando se cuente, al menos, con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Respecto al caso concreto planteado, la DGT valida que se cumple este requisito, a pesar de que la empleada realice otras actividades económicas o profesionales fuera de su horario laboral en la sociedad V.
Lo relevante es que:
- El contrato laboral esté calificado como tal conforme a la legislación laboral.
- La jornada completa se cumpla efectivamente en la sociedad V.
- Las otras actividades profesionales o empresariales (como autónoma o administradora en otra entidad) se realicen fuera del horario laboral de V y no afecten a su dedicación durante la jornada completa establecida contractualmente.
La DGT concluye que:
"El requisito de contar con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa se considera cumplido siempre que dicho contrato esté amparado por la normativa laboral vigente y se ejecute durante la jornada completa correspondiente, sin perjuicio de que dicha persona pueda desarrollar otras actividades laborales o profesionales fuera de dicha jornada."
Por lo tanto, en el caso analizado, la sociedad V realiza una actividad económica, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, permitiendo aplicar la exención prevista en el artículo 4.Ocho.Dos de la LIP a las participaciones del contribuyente, siempre y cuando se cumplan también los otros requisitos exigidos (participación mínima y funciones de dirección remuneradas).
Este criterio administrativo es especialmente relevante para aquellas entidades dedicadas al alquiler de inmuebles, ya que delimita con claridad cuándo se puede considerar que existe una actividad económica real, y no simplemente una mera tenencia patrimonial. El cumplimiento formal y material del requisito de contar con una persona empleada a jornada completa es clave para acceder a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre el Patrimonio.