Tarjeta de combustible concedida por la empresa: lo no consumido no es retribución en especie

La DGT aclara que, de la asignación mensual, lo que no llegue a consumirse y sea retirado por la empresa, no constituye retribución en especie para el trabajador.
En la consulta tributaria de la DGT V0428/2025, de 20 de marzo de 2025, una empresa ha incorporado como beneficio social una asignación anual de combustible de 2.318 euros (193,16 euros al mes) mediante una tarjeta de combustible.
El contribuyente quiere saber si debe tributar por este beneficio en especie, en caso de no utilizar la tarjeta y de que el saldo mensual no usado sea retirado por la empresa.
El artículo 42.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) establece que son rentas en especie los bienes, derechos o servicios que un trabajador recibe gratuitamente o por un precio inferior al de mercado, siempre que los utilice para fines particulares. Además, se aclara que si el empleador entrega dinero en efectivo para adquirir esos bienes o servicios, se considera renta dineraria.
La concesión de una tarjeta de combustible (por el empleador al empleado) en la que cada mes la cantidad aportada para combustible y no aplicada (no gastada) es retirada por la empresa no dará lugar a la obtención de una renta en especie, pues la cancelación del importe (asignado y consignado en la tarjeta) por no haber sido utilizado por su beneficiario comporta que no se haya producido el supuesto de hecho determinante de la existencia de una renta en especie, es decir, no se ha realizado el hecho imponible del impuesto: obtención de renta por el contribuyente, al haber sido objeto de cancelación automática el importe no consumido, por lo que no se ha producido consumo de bienes respecto a ese importe.
- No se considera que exista renta en especie si el trabajador no consume el beneficio (en este caso, el combustible).
- Si la empresa retira automáticamente el saldo no utilizado cada mes, no se entiende que el trabajador haya recibido o disfrutado del bien o servicio.
- Por tanto, no se ha producido el hecho imponible del IRPF (obtención de renta), ya que no ha habido uso ni disfrute efectivo del bien por parte del empleado.
Con lo cual, el contribuyente no debe tributar por las cantidades asignadas en la tarjeta de combustible que no haya usado, siempre que estas sean efectivamente retiradas por la empresa sin que el trabajador haya podido disponer de ellas.