La Comunitat Valenciana adopta medidas fiscales que afectan a IRPF, ITP y AJD, ISD, tasas y canon de saneamiento de aguas

El día 31 de mayo de 2025 se ha publicado en el DOGV la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. A continuación, exponemos las modificaciones que se han adoptado.
IRPF
La Ley 13/1997 se modifica en varios artículos para actualizar las deducciones autonómicas en el IRPF.
- Nacimiento, adopción, guarda o acogimiento familiar
- Deducción por hijo nacido o adoptado: 600 € por el primero, 750 € por el segundo, y 900 € por el tercero o siguientes. Aplicable también en los dos ejercicios siguientes al nacimiento/adopción.
- Deducción por acogimiento o delegación de guarda durante todo el ejercicio: 600 €, 750 €, y 900 €.
- Persona con discapacidad acogida, adoptada o nacida durante el ejercicio: deducción de 246 € si es el único caso, 303 € si hay más de uno.
- Gastos de guardería o educación infantil: deducción del 15 % hasta 297 € por menor de 3 años.
- Conciliación de vida laboral y familiar: deducción de 460 € por hijo o persona acogida de entre 3 y 5 años. En exclusiva para la madre o acogedora.
- Adquisición de material escolar: deducción de 110 € por menor escolarizado en primaria, ESO o educación especial en centros públicos o concertados. Requiere desempleo e inscripción como demandante de empleo y cumplir límites de renta.
- Por donación con finalidad ecológica: deducción del 20 % para los primeros 250 € y 25 % para el resto, si se donan a entidades públicas o privadas que trabajen por el medio ambiente en la Comunitat Valenciana.
- Por donación al patrimonio cultural valenciano: misma deducción aplicable a donaciones dinerarias o en especie para conservación de bienes inscritos en el patrimonio cultural valenciano.
- Por donaciones al fomento del valenciano: igual porcentaje de deducción aplicable a donaciones a entidades promotoras del valenciano.
- Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional: 25 % de deducción por donaciones o cesiones de uso/comodato a proyectos de interés social.
- Gastos en productos ópticos (lentes graduadas y similares): deducción del 30 % hasta un máximo de 100 € por contribuyente.
- Deducción para municipios en riesgo de despoblamiento: se establece que para ser considerado "municipio en riesgo de despoblamiento", debe haberse beneficiado del Fondo de Cooperación Municipal contra el despoblamiento en el ejercicio actual o el anterior.
Por otro lado, se aumenta el mínimo exento en el IRPF autonómico con efectos desde el 31 de diciembre de 2025, y pasa a ser de 1.000.000 € para contribuyentes residentes en la Comunitat Valenciana.
ITP y AJD
- Tipo reducido del 4% en transmisiones de terrenos con vocación agraria: se introduce un nuevo beneficio fiscal para personas físicas que adquieran terrenos con vocación agraria. Es obligatorio mantener el uso agrario durante 5 años.
- Incremento del tipo general del ITP: con efectos desde el 1 de junio de 2026, el tipo general del ITP en adquisiciones de inmuebles pasa a ser del 9 % (valor hasta 1.000.000 €) y del 11 % (valor superior a 1.000.000 €).
- Modificación del tipo general en AJD: desde el 1 de junio de 2026, se modifica el tipo general de gravamen en la modalidad de actos jurídicos documentados y pasa a ser del 1,4 % en los supuestos no regulados específicamente.
- Bonificación en AJD para proyectos de interés autonómico: se incorpora una bonificación del 50% en actos jurídicos documentados para ciertos actos notariales relacionados con proyectos de interés autonómico reconocidos por el Consell: adquisición, agrupación, agregación, segregación y división de inmuebles vinculados al proyecto.
ISD
Reducciones en donaciones o transmisiones inter vivos
- Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años: 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la reducción pueda exceder de 156.000 euros.
- Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años, por el cónyuge, padres o adoptantes: 100.000 euros.
- Adquisiciones por nietos: 100.000 euros, si el nieto tiene 21 o más años, y 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto, sin que, en este último caso, la reducción pueda exceder de 156.000 euros.
- Adquisiciones por abuelos: 100.000 euros.
A los efectos de los citados límites de reducción, se tendrá en cuenta la totalidad de las adquisiciones lucrativas inter vivos provenientes del mismo donante efectuadas en los cinco años inmediatamente anteriores al momento del devengo.
La adquisición debe efectuarse en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
Bonificación del 99% en la cuota
Es aplicable a adquisiciones mortis causa por grupos I y II (cónyuges, descendientes, ascendientes). Y a adquisiciones inter vivos por cónyuge, padres, hijos, nietos, abuelos. También para personas con discapacidad ≥65% física/sensorial o ≥33% intelectual/mental.
TASAS
- Tasas agroalimentarias y sanitarias: revisadas al alza o a la baja según los costes y mejoras técnicas; afectan a laboratorios públicos de análisis agroalimentario, enológico, medioambiental y de sanidad animal; y se incorporan nuevos servicios no contemplados previamente.
- Tasas en sanidad: se actualizan importes para cubrir costes reales y se añaden conceptos nuevos no previstos en la Ley 20/2017.
CANON DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
Se reforma el régimen jurídico del canon de saneamiento, ya que se deroga casi en su totalidad el reglamento anterior (Decreto 266/1994). Se establece una regulación legal completa del tributo, elevando su rango normativo. Y se mejora la sistemática, adecuación al derecho tributario y principios generales.