No procede la aplicación del tipo reducido del 15% del IS desde que la entidad forma parte de un grupo mercantil, aunque este hecho sea posterior al momento de la constitución

No se aplica el tipo reducido del 15% del IS desde que la entidad forma parte de un grupo mercantil. Imagen de dos personas en una reunión

La Sala estima que no puede reconocerse el beneficio fiscal exclusivo de entidad de nueva creación a una entidad que deja de serlo desde el momento que integra grupo mercantil.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia de 14 de abril de 2025, recaída en el recurso n.º 944/2023 resuelve que no puede reconocerse el beneficio fiscal exclusivo de entidad de nueva creación a una entidad que deja de serlo desde el momento que integra grupo mercantil.

La Inspección entendió que la entidad no tenía derecho a la aplicación del tipo de gravamen reducido del 15% al comprobar la AEAT su pertenencia a un grupo mercantil de sociedades, mientras que el demandante aduce que si en el momento de la constitución, la sociedad no formaba parte de un grupo mercantil no procedía la exclusión del tipo de gravamen reducido, a pesar de que posteriormente sí formase parte de dicho grupo dentro de los ejercicios objeto de aplicación.

El objeto del presente procedimiento se circunscribe a comprobar documentalmente, sin examen de la contabilidad mercantil, el cumplimiento de los requisitos para aplicar el tipo del 15% para las entidades de nueva creación. La Inspección entendió que la entidad no tenía derecho a la aplicación del tipo de gravamen reducido del 15% al comprobar la AEAT su pertenencia a un grupo mercantil de sociedades, en los términos del art. 42 CCom, sirviéndose como base para su argumentación de la Consulta DGT V1535/2016, pues consta que uno de los socios ostenta en la sociedad de nueva creación una participación superior al 50% durante el periodo impositivo en que se pretende aplicar tal porcentaje.

Por el contrario, la recurrente aduce que si en el momento de la constitución, la sociedad no formaba parte de un grupo mercantil no procedía la exclusión del tipo de gravamen reducido, a pesar de que posteriormente sí formase parte de dicho grupo dentro de los ejercicios objeto de aplicación, puesto que los requisitos establecidos en el art. 29.1 Ley del IS han de cumplirse en el momento de la constitución de la entidad, y en ningún caso el artículo especifica taxativamente que deban cumplirse durante los periodos en que se obtenga la primera base positiva y el inmediatamente siguiente. En este caso la pertenencia a un grupo mercantil sucedió 5 años después de la constitución de la entidad, momento temporal al que debe referirse la exigencia del cumplimiento de los requisitos necesarios para calificar a una entidad recientemente constituida de "nueva creación", sostiene la parte actora.

La Sala estima que la controversia ha de resolverse en el sentido sostenido por la parte demandada, derechamente, por no poderse reconocer el beneficio fiscal exclusivo de entidad de nueva creación a una entidad que deja de serlo desde el momento que integra grupo mercantil, y que en el caso pierde esa condición precisamente en el ejercicio 2020 concernido.

Una interpretación literal del precepto, y coherente del mismo, abona esa tesis hermenéutica, que en definitiva coincide con criterio sostenido por la DGT en su Consulta V1535/2016 ("no procede la aplicación del tipo reducido del 15% desde que la entidad forma parte de un grupo mercantil, aunque este hecho sea posterior al momento de la constitución"), criterio interpretativo stricto sensu que bien puede trasladarse al redactado legal posterior, sin que pueda prevalecer la forzada interpretación traída por la actora respecto de un "caso inverso" examinado en la Consulta DGT V2689/2021, de 8 de noviembre de 2021.