La bonificación en la cuota del ICIO para la construcción de viviendas de protección oficial solo se podrá conceder previa solicitud del sujeto pasivo en las condiciones y dentro del plazo expresamente previsto en la ordenanza municipal

La bonificación en la cuota del ICIO para la construcción de viviendas de protección oficial solo se podrá conceder previa solicitud del sujeto pasivo en las condiciones y dentro del plazo expresamente previsto en la ordenanza municipal. Imagen de una grua en una zona de construcción de edificios

La bonificación en la cuota del ICIO para la construcción de viviendas de protección oficial solo se podrá conceder previa solicitud del sujeto pasivo en las condiciones y dentro del plazo expresamente previsto en la ordenanza y en este caso se solicitó de forma extemporánea y por tanto no procede su aplicación. La apelante pudo pedir la bonificación en el plazo de dos meses desde que presentó la solicitud de modificación de la calificación de las viviendas a la categoría de viviendas de protección pública para arrendamiento (VPPA), o en el plazo de dos meses desde que se dictó la resolución de modificación de la calificación de las viviendas.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 27 de febrero de 2025, recaída en el recurso n.º 692/2024 resuelve que la bonificación en la cuota del ICIO para la construcción de viviendas de protección oficial solo se podrá conceder previa solicitud del sujeto pasivo en las condiciones y dentro del plazo expresamente previstoen la ordenanza y en este caso se solicitó de forma extemporánea y por tanto no procede su aplicación.

El recurrente alega que no pudo optar por solicitar la bonificación en el momento de formular la solicitud de licencia o presentar la autoliquidación del Impuesto, como exige la Ordenanza, dado que, en ese momento, no se cumplía el requisito previo de disponer de la calificación provisional de las viviendas. Sin embargo, considera el Tribunal que si bien la modificación de la calificación de las viviendas a la categoría de viviendas de protección pública para arrendamiento (VPPA) se produjo con posterioridad a la solicitud de la licencia, se ha de tener en cuenta también la actuación de la apelante que pudo pedir la bonificación en el plazo de dos meses desde que presentó la solicitud de modificación de la calificación, o en el plazo de dos meses desde que se dictó la resolución de modificación de la calificación de las viviendas, lo que no hizo, habiendo dejado transcurrir ocho meses desde dicha modificación para solicitar la bonificación, cuando ya habían finalizado las obras.

El Ayuntamiento declara que la aplicación de la bonificación en la cuota del ICIO solo se podrá conceder previa solicitud del sujeto pasivo en las condiciones y dentro del plazo expresamente previsto en la ordenanza municipal, plazo que es de preceptivo cumplimiento. En este caso la mercantil no puede disfrutar de la misma porque debió haber solicitado su aplicación «antes del transcurso de dos meses desde el inicio de las construcciones, instalaciones u obras» y que, como estas se iniciaron el 29 de diciembre de 2016, la solicitud formulada una vez finalizadas las obras e iniciadas las actuaciones inspectoras el 12 de abril de 2019 fue extemporánea. Añade que, en la medida en que las viviendas construidas, aún tratándose de viviendas de protección especial, eran viviendas para arrendamiento con opción de compra tampoco generaban el derecho a disfrutar del referido beneficio fiscal, ya que de acuerdo con el art. 14 LGT la aplicación de una bonificación como la analizada debe ceñirse exclusivamente a los términos en que la misma ha sido establecida por el legislador.

La sentencia apelada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo estimó que en ningún caso puede entenderse solicitado en plazo el beneficio fiscal cuando la solicitud se deduce transcurridos casi ocho meses desde la obtención de la resolución aprobatoria de la modificación de la calificación provisional, finalizadas y recepcionadas las obras y sólo con ocasión de las actuaciones inspectoras seguidas contra la recurrente.

La Sala comparte los razonamientos de la juzgadora de instancia referidos a que, si bien las particulares circunstancias del supuesto analizado, en el que la modificación de la calificación de las viviendas a la categoría de viviendas de protección pública para arrendamiento (VPPA) se produjo con posterioridad a la solicitud de la licencia, nos llevarían a realizar una interpretación no restrictiva del requisito temporal para la solicitud de la bonificación, se ha de tener en cuenta también la actuación de la apelante que pudo pedir la bonificación en el plazo de dos meses desde que presentó la solicitud de modificación de la calificación, aportando la resolución de modificación en el plazo de un mes, aplicando el artículo 16.3 de la Ordenanza. O también pudo, como continúa razonando la Juez de instancia, solicitar la bonificación en el plazo de dos meses desde que se dictó la resolución de modificación de la calificación de las viviendas, lo que no hizo, habiendo dejado transcurrir ocho meses desde dicha modificación para solicitar la bonificación, cuando ya habían finalizado las obras.