Tratamiento fiscal de una quita concursal y su compensación con BINs en el régimen de consolidación fiscal

Tratamiento fiscal de una quita concursal y su compensación con BINs en el régimen de consolidación fiscal. Imagen de una balanza con monedas y figuras rojas encima de la balanza

Tributación de las quitas concursales en el IS. Los límites aplicables a la compensación de bases imponibles negativas cuando la empresa forma parte de un grupo fiscal no afectan a las quitas.

La consulta V0551/2025, de 31de marzo de 2025, parte de una situación en la que una entidad (“entidad X”) ha sido declarada en concurso de acreedores en 2009 y ha aprobado un convenio con sus acreedores en diciembre de 2021, en el marco del cual se pactó una quita. Esta operación tiene consecuencias contables y fiscales relevantes. A partir del 1 de enero de 2022, esta entidad se integra en un grupo de consolidación fiscal como entidad dominante.

Tratamiento contable del ingreso por quita

De acuerdo con la Norma de Registro y Valoración (NRV) 9ª del Plan General de Contabilidad (PGC), la baja de pasivos financieros por quitas o modificaciones sustanciales de deuda implica:

  • La extinción del pasivo financiero original.
  • El reconocimiento de un nuevo pasivo, si las nuevas condiciones de la deuda difieren sustancialmente de las anteriores (por ejemplo, cuando el valor actual de los nuevos flujos de efectivo difiere en al menos un 10% del valor actual de los flujos del contrato original).
  • La diferencia entre ambos pasivos debe reconocerse como un ingreso financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se aprueba el convenio judicialmente (2021, en este caso).

La empresa parece haber seguido este tratamiento contable, registrando un ingreso financiero en 2021.

Tratamiento fiscal del ingreso por quita

El artículo 11.13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece un criterio especial de imputación temporal para los ingresos derivados de quitas aprobadas judicialmente en el marco de un procedimiento concursal:

  • El ingreso contable por la quita no se integra inmediatamente en la base imponible del IS del ejercicio en que se reconoce contablemente (2021).
  • Su imputación fiscal se difiere a los ejercicios futuros, en la medida en que se registren gastos financieros derivados de la misma deuda.
  • Si el ingreso excede al total de gastos financieros derivados de esa deuda, se imputa proporcionalmente en los ejercicios en los que se vayan generando dichos gastos.

Por tanto, en 2021, la entidad X debió realizar un ajuste extracontable negativo, excluyendo el ingreso contable de la base imponible, y registrarlo en una cuenta de ingreso fiscal diferido a imputar en los siguientes ejercicios.

Incorporación de la entidad al régimen de consolidación fiscal

A partir del 1 de enero de 2022, la entidad y otras 27 sociedades conforman un grupo fiscal. El régimen de consolidación fiscal implica que el grupo fiscal pasa a ser el contribuyente del IS (art. 58.1 LIS). La base imponible del grupo se determina agregando las bases imponibles individuales de las entidades (ajustadas por eliminaciones e incorporaciones), conforme al artículo 62.1.a) y el artículo 63 LIS. Y las BINs generadas antes de la integración en el grupo fiscal pueden ser compensadas, pero con las limitaciones del artículo 67.e) LIS.

Compensación de bases imponibles negativas en el grupo fiscal

Las BINs preexistentes de las entidades integrantes del grupo pueden ser objeto de compensación dentro del grupo fiscal, con arreglo a las siguientes reglas:

  • Es necesario que el grupo fiscal tenga una base imponible positiva previa a compensaciones (art. 66 LIS).
  • Solo podrán compensarse las BINs preconsolidadas si existe base imponible individual positiva en la entidad que generó la BIN (art. 67.e) LIS).
  • Las BINs de la entidad X (generadas antes de la consolidación) solo se podrán compensar hasta el 70% de su base imponible individual positiva, ajustada por eliminaciones e incorporaciones.
  • La compensación conjunta de BINs (tanto las del grupo como las preconsolidadas) no puede superar el 70% de la base imponible consolidada positiva, salvo por el importe de 1 millón de euros.
  • Si la cifra de negocios del grupo o de la entidad X supera los 20 millones de euros:
    • El límite del 70% se sustituye por un 50% (entre 20 y 60 millones de euros de facturación) o un 25% (más de 60 millones de euros).

Sin embargo, las rentas derivadas de quitas o esperas judiciales no están sujetas a los límites anteriores, por lo que podrán ser compensadas en su totalidad con BINs, incluso si estas BINs son preconsolidadas.

Aplicación al caso

El ingreso por quita reconocido contablemente en 2021 no se integró fiscalmente ese año, sino que se imputará en los ejercicios posteriores conforme a los gastos financieros derivados de la deuda (art. 11.13 LIS).

En el primer ejercicio del grupo fiscal (2022), ese ingreso comenzará a integrarse fiscalmente según el calendario de reversión que establezca la entidad, por tanto, afectará a la base imponible consolidada.

La entidad puede compensar dicho ingreso fiscal con BINs preconsolidadas propias, al tratarse de un ingreso derivado de quita concursal, sin estar sujeta a los límites del 70%, 50% o 25%, conforme al tercer párrafo del artículo 26.1 LIS.

Es preciso que exista base imponible consolidada positiva en el grupo fiscal para aplicar dichas compensaciones. En caso contrario, las BINs no podrán aplicarse y deberán seguir pendientes.