Criterio del TEAC para calcular el porcentaje de deducción del IVA en aquellos gastos que afectan a la vez a actividades con y sin derecho a deducción

La entidad recurrente defiende que han de excluirse las subvenciones del cálculo del porcentaje de deducción.
La entidad recurrente de la resolución RG 9458/2023, de 27 de marzo de 2025, tiene carácter dual, y reconoce que realiza simultáneamente actividades sujetas y no exentas de IVA (por las que puede deducir el impuesto) y no sujetas al impuesto (sin derecho a deducción).
La entidad acepta la división de sus gastos en tres grupos de cuotas soportadas: cuotas correspondientes a operaciones con derecho a deducción, cuotas correspondientes a operaciones sin derecho a deducción y cuotas correspondientes a operaciones comunes a ambas clases de actividades. Sin embargo, cuestiona la asignación concreta de ciertos gastos a uno u otro grupo.
Por ello, se trata de determinar el criterio para calcular el porcentaje de deducción del IVA en aquellos gastos que afectan a la vez a actividades con y sin derecho a deducción.
Criterio de la Administración
Empleó el criterio del artículo 93.Cinco de la Ley 37/1992 (Ley del IVA), que permite aplicar una proporción basada en el importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas realizadas a terceros, respecto del total de ingresos anuales de la entidad, incluyendo tanto los procedentes de terceros como de la Diputación.
Criterio de la entidad recurrente
La entidad propone una alternativa, calcular la proporción excluyendo las subvenciones dotacionales de la Diputación, destinadas a cubrir el déficit de explotación.
Su fórmula incluye:
- En el numerador: ingresos de actividades sujetas y no exentas (entradas, alquileres, ventas).
- En el denominador: esos mismos ingresos más los ingresos por encargos no sujetos (de la Diputación), pero excluyendo las subvenciones.
Decisión del TEAC
El Tribunal considera incorrecto el criterio de la entidad, ya que las subvenciones también forman parte de los ingresos obtenidos por la actividad económica y, por tanto, deben computarse en el cálculo del porcentaje de deducción.