El TJUE resuelve que la exención del IVA de los servicios postales no se aplica a servicios postales prestados en condiciones diferentes y más favorables que las aprobadas por la autoridad nacional

No se aplica la exención del IVA a prestaciones de servicios postales llevadas a cabo, con arreglo a contratos distintos, por un titular de una licencia individual para prestar el servicio postal universal se lleven a cabo en condiciones diferentes y más favorables que las aprobadas por la autoridad nacional designada en el Estado miembro.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 19 de junio de 2025, asunto C-785/23 resuelve que el art. 132.1.a), de la Directiva 2006/112, se opone a que prestaciones de servicios postales llevadas a cabo, con arreglo a contratos distintos, por un titular de una licencia individual para prestar el servicio postal universal disfruten de la exención del IVA cuando tales prestaciones, destinadas a satisfacer las necesidades particulares de las personas correspondientes sin ser ofrecidas a todos los usuarios, se lleven a cabo en condiciones diferentes y más favorables que las aprobadas por la autoridad nacional designada en el Estado miembro.
Por tanto, lo servicios cuyos contratos incluían algunas cláusulas destinadas, por una parte, a tener en cuenta las necesidades específicas de los clientes correspondientes, como el lugar de recogida de los envíos, el lugar de distribución, no pueden considerarse que formen parte del servicio postal universal, y por tanto no están amparados por la exención del IVA.
Una sociedad búlgara es titular de una licencia individual para prestar el servicio postal universal en todo el territorio búlgaro y como proveedora del servicio postal universal, está sujeta al IVA y, en el ejercicio de su actividad económica, efectúa operaciones que dan derecho a la deducción del IVA. A raíz de una inspección tributaria, se comprobó que había declarado exentas de IVA determinadas prestaciones de servicios efectuadas por ella como parte del servicio postal universal. Sin embargo, según el departamento que llevó a cabo la inspección fiscal, no podía considerarse que las prestaciones de servicios de que se trata formaran parte del servicio postal universal ya que los contratos incluían algunas cláusulas destinadas, por una parte, a tener en cuenta las necesidades específicas de los clientes correspondientes, como el lugar de recogida de los envíos, el lugar de distribución, la frecuencia de recogida o las horas de apertura y, por otra parte, a aplicarles precios inferiores a los aprobados por la Comisión Reguladora y por ello se giró una liquidación complementaria por la que se sometía a Bulgarian posts al pago de un importe adicional de IVA, más intereses.
El objetivo general que persigue la exención del art. 132.1.a) de la Directiva del IVA, en el ámbito postal, en el objetivo más específico de ofrecer, a un coste reducido, servicios postales que respondan a las necesidades esenciales de la población, que coincide, en esencia, con aquel perseguido por la Directiva 97/67, que establece normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Unión, a saber, ofrecer un servicio postal universal. No cabe deducir de ello que una prestación de servicios postales efectuada en condiciones diferentes y más favorables que las propuestas en las condiciones generales de venta aprobadas por la autoridad nacional designada en el Estado miembro de que se trate para regular el servicio postal o establecidas en normas relativas a dicho servicio pueda acogerse a tal exención por el mero hecho de que se realice a petición de un organismo público. Corresponderá, en su caso, al juez nacional comprobar si puede considerarse que tal prestación cumple el requisito establecido en el art. 3.1 de la Directiva 97/67, según el cual el servicio postal universal se presta «a todos los usuarios».
Considera el Tribunal que el art. 132.1.a), de la Directiva 2006/112, en relación con el art.12, de la Directiva 97/67, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que prestaciones de servicios postales llevadas a cabo, con arreglo a contratos distintos, por un titular de una licencia individual para prestar el servicio postal universal disfruten de la exención del IVA que establece ese art. 132, cuando tales prestaciones, destinadas a satisfacer las necesidades particulares de las personas correspondientes sin ser ofrecidas a todos los usuarios, se lleven a cabo en condiciones diferentes y más favorables que las aprobadas por la autoridad nacional designada en el Estado miembro de que se trate para regular el servicio postal universal o que aquellas establecidas en las normas relativas a dicho servicio.