Aprobados los modelos de declaración del IS y del IRNR para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024

Aprobados los modelos de declaración del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, incluyendo la figura de la autoliquidación rectificativa y nuevos medios de pago como tarjeta de crédito o transferencias a través de plataformas de comercio electrónico seguro.
En el BOE de hoy se ha publicado la ORDEN HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
Las modificaciones operadas en estos modelos respondes a las modificaciones normativas que se han producido en este último año como la introducción de la a autoliquidación rectificativa por la que se permite al obligado tributario rectificar una autoliquidación anterior utilizando el modelo normalizado, que se introduce en el modelo 200 para los períodos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 la figura de la autoliquidación rectificativa incorporándose al citado modelo las casillas necesarias para que el obligado tributario pueda efectuar la rectificación que proceda.
Se modifica el cuadro «Limitación en la deducibilidad de gastos financieros . Art. 16 LIS», pues mediante la Ley 13/2023, se excluye de la determinación del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que, formando parte del beneficio operativo, no se hubieran integrado en la base imponible de este impuesto y excluye de la no aplicación de la limitación prevista en dicho artículo a los fondos de titulización hipotecaria y determinados fondos de titulización de activos.
Se incorpora a la relación de actividades económicas que pueden gozar de la exención en el IS las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y de educación de altas capacidades, y se detalla en qué casos las explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación estarán exentas. Por otro lado, se modifica la deducción de la cuota del IS, incrementándose del 35 al 40 por ciento, y se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior, con el fin de acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 50 por ciento, y se incrementa el límite de la base de la deducción, pasando del 10 al 15 por ciento de la base imponible del período.
El Real Decreto-ley 8/2023 prorrogó para 2024 la libertad de amortización en inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
El Real Decreto-ley 4/2024 sustituye la amortización acelerada por una amortización libre, para las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV O PHEV o en nuevas instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos , siempre y cuando dichos elementos entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025 y además potencia el incentivo fiscal de la reserva de capitalización, incrementando el porcentaje de reducción del 10 al 15 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, reduciendo de 5 a 3 años el plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios de la entidad, así como también se reduce de 5 a 3 años el plazo de indisponibilidad de la reserva de capitalización que se deba dotar, aprobando un régimen transitorio para estos supuestos de reducción de plazo.
Con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 se modifica el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para eliminar los límites temporales y para ampliar el plazo relacionado con las inversiones anticipadas y el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears, con efectos para períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, regula el desarrollo reglamentario de la reserva para Inversiones en las Illes Balears y del régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.
La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, ha propiciado diversos cambios en los modelos de declaración:
- incluye como gasto no deducible el derivado de la contabilización del Impuesto Complementario.
- regula nuevos límites aplicables a las grandes empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en la que se inicia el periodo impositivo.
- amplia a los ejercicios 2024 y 2025 las medidas temporales en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal regulándose que la limitación a la integración de bases imponibles negativas no resultará de aplicación a fundaciones que estén sometidas al régimen general del IS, y formen parte de un grupo fiscal.
- como consecuencia de la STC 11/2024, se introduce la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que hayan resultado fiscalmente deducibles en la base imponible del IS en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, en virtud de la cual se deberán integrar, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 y los límites aplicables a las grandes empresas en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024.
Finalmente, se han introducido las siguientes modificaciones en el Modelo 200 con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor información para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el IS: información de la solicitud de abono, grupo mercantil, información de sociedades civiles, titularidad real y se incorporan en Balance y en Cuenta de Pérdidas y Ganancias, casillas específicas para las cooperativas. Al igual que en ejercicios anteriores, se publican en esta orden los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (anexo III), la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (anexo IV), la reserva para inversiones en Canarias (anexo V) y la reserva para inversiones en las Illes Balears (anexo VI). Finalmente, para aquellas declaraciones cuyo resultado sea a ingresar, se introduce una mejora significativa en cuanto a los medios de pago. A los medios de pago tradicionales, domiciliación, pago electrónico mediante cargo en cuenta u obtención directa del Numero de Referencia Completo (NRC), se añade en esta campaña el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante transferencias instantáneas efectuadas a través de plataformas de comercio electrónico seguro.