El TEAC unifica criterio en casos de doble vinculación en operaciones vinculadas: Precios de transferencia en prestaciones de servicios profesionales mediante sociedades interpuestas

- Aplicación del método del coste incrementado para valorar la prestación de servicios profesionales de un socio persona física a su propia sociedad, cuando esta sociedad intermedia presta, a su vez, esos mismos servicios a terceros y a otra entidad vinculada.
- Posibilidad de utilizar los ingresos de la sociedad intermedia procedentes de vinculados como un dato dado no cuestionado por la Inspección.
El caso de la resolución del TEAC dictada en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resolución RG 7833/2023, de 25 de febrero de 2025, gira en torno a la valoración de una operación vinculada entre el Sr. Xy, persona física, y la entidad W, S.L., sociedad de la que es socio mayoritario y administrador, y que presta servicios a terceros y a otra sociedad vinculada (R, S.L.).
En concreto, se discute si la Inspección aplicó correctamente el método del coste incrementado para determinar la retribución que W, S.L. debía haber satisfecho al Sr. Xy por los servicios prestados, y si procedía realizar un ajuste de valoración y tributación en sede del socio y de la sociedad.
Postura del director recurrente
En supuestos de doble vinculación donde un socio persona física presta servicios profesionales a su propia sociedad (de la que es administrador), y esta a su vez presta esos mismos servicios a terceros y a una entidad vinculada, es correcto aplicar el método del coste incrementado si:
- La sociedad intermedia (W, S.L.) aporta escaso valor añadido.
- Se acepta como dato cierto el volumen de ingresos, sin ser cuestionado por la Inspección.
- Se aplica un margen razonable sobre costes, conforme a las funciones, riesgos y activos utilizados, que asegure un beneficio adecuado.
El debate gira en torno a si era correcto tomar como base del método del coste incrementado la cifra de negocio de W, S.L., cuando una parte relevante de esos ingresos procedía de operaciones con partes vinculadas (R, S.L.).
Si se acepta que los ingresos eran ciertos y no manipulados, y que W, S.L. realmente desempeñaba un papel auxiliar, la aplicación del coste incrementado podría ser válida, siempre que se respeten los criterios de funciones, activos y riesgos.
Por tanto, lo que el Tribunal deberá resolver es si se puede considerar fiable el dato de ingresos procedentes de una entidad vinculada, en ausencia de evidencia de manipulación o artificiosidad.
Doctrina unificada del TEAC
La resolución del Tribunal Central podría sentar doctrina importante en materia de precios de transferencia, especialmente en casos de prestación de servicios profesionales mediante sociedades interpuestas, donde:
- Existe doble vinculación (socio-persona física con su sociedad y esta con otra entidad del grupo).
- La sociedad interpuesta no genera un valor añadido sustancial.
- Se pretende regularizar el beneficio atribuible a la persona física en base a una aplicación objetiva del método del coste incrementado.
El TEAC fija como criterio interpretativo que:
En los supuestos de doble vinculación -es decir, cuando un socio persona física presta servicios profesionales a una sociedad de la que es administrador y socio mayoritario, y esta sociedad intermedia presta a su vez dichos servicios a terceros y a entidades vinculadas-, el método del coste incrementado estará correctamente aplicado siempre que:
- La sociedad intermedia aporte escaso valor añadido en la cadena de prestación de servicios.
- Los ingresos obtenidos por dicha sociedad intermedia -tanto de terceros como de partes vinculadas- sean aceptados por la Inspección como ciertos y no sean objeto de regularización.
- La comparación se efectúe sobre el margen aplicado sobre los costes de producción, y dicho margen sea coherente con el que aplican otras empresas comparables en el mercado, considerando las funciones, activos y riesgos asumidos.
Este criterio refuerza la flexibilidad del método del coste incrementado en contextos complejos, evitando que la existencia de una doble vinculación obstaculice per se la valoración a valor de mercado, siempre que se respeten las garantías y principios que rigen las operaciones vinculadas.
Requisitos para considerar válidos los ingresos como “dato dado”
La Sala subraya que la aceptación de los ingresos de la sociedad intermedia como dato no cuestionado por la Inspección requiere necesariamente:
- Que la Inspección reconozca expresamente la existencia de la vinculación entre las partes.
- Que, aun siendo operaciones vinculadas, decida no regularizarlas tras comprobar que se han realizado a valor de mercado, sin artificiosidad ni desviaciones.
Esto implica que la propia actuación inspectora debe haber reflejado explícitamente que ha analizado esas operaciones y ha concluido que no hay elementos que justifiquen su corrección. En tal caso, puede aceptarse su valor como punto de partida válido para la aplicación del método del coste incrementado.
Conclusión
Esta resolución representa una clarificación relevante en materia de precios de transferencia, especialmente en entornos en los que existen estructuras societarias con doble vinculación. El TEAC aporta una interpretación que facilita la aplicación práctica del método del coste incrementado, sin perder de vista los principios de valor de mercado, transparencia y control fiscal.