IP exención en arrendamiento de inmuebles: si la persona contratada está de baja laboral, el empresario no puede asumir el puesto

La Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, en su art. 4.Ocho.Uno, establece la exención de los bienes afectos a actividades empresariales o profesionales, siempre que se cumplan determinados requisitos, y ello no ocurre en este caso.
En la consulta tributaria V0326/2025, de 18 de marzo de 2025, una persona física, empresaria individual, desarrolla una actividad de arrendamiento de bienes inmuebles. Para el desarrollo de esta actividad, cuenta con una persona contratada laboralmente a jornada completa, cumpliendo con los requisitos que exige la normativa para que dicha actividad se considere una actividad económica a efectos fiscales.
Pero la persona empleada causará baja laboral, y la empresaria pretende asumir personalmente y de forma exclusiva la totalidad de la actividad, prestando sus servicios a tiempo completo y obteniendo de ella su única fuente de renta.
La Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, en su artículo 4.Ocho.Uno, establece la exención de los bienes afectos a actividades empresariales o profesionales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo.
- Que dicha actividad constituya su principal fuente de renta.
A estos efectos, el Real Decreto 1704/1999 aclara que el arrendamiento de inmuebles solo se considerará actividad económica si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa del IRPF (Ley 35/2006). En concreto, el artículo 27.2 de la Ley IRPF exige:
“Se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”.
Asimismo, la jurisprudencia administrativa ha reiterado que estos requisitos son imprescindibles para que el arrendamiento tenga la consideración de actividad económica a efectos fiscales.
Por tanto, aunque la empresaria trabajara de forma exclusiva en la actividad y fuera su única fuente de ingresos, no sería suficiente para cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. Debe existir otra persona contratada laboralmente a jornada completa para que la actividad pueda acogerse a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Con lo cual, para que la actividad de arrendamiento de inmuebles esté exenta del Impuesto sobre el Patrimonio, es imprescindible que:
- Exista al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa ajena al titular.
- El titular ejerza la actividad de manera habitual, personal y directa.
- Dicha actividad represente la principal fuente de renta del titular (más del 50% de su base imponible del IRPF).
Por tanto, la empresaria no puede asumir por sí sola todas las funciones y prescindir de la persona empleada, ya que ello supondría el incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa tributaria, perdiendo el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.