Madrid incrementa la bonificación en ISD hasta el 50% para todos los parientes del Grupo III

Madrid incrementa la bonificación en ISD hasta el 50% para todos los parientes del Grupo III. Imagen de la bandera de la Comunidad de Madrid

Además, se simplifican los requisitos en el impuesto sobre donaciones.

El 27 de junio de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Ley 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes incluidos en el Grupo III de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y simplificar los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Donaciones. Tiene como entrada en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación, es decir, el 28 de junio.

Se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

Bonificación del 50%

Antes de esta ley, había una bonificación del 25% para los colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos).

Pero gracias a esta ley, se incrementa la bonificación al 50% para todos los parientes del Grupo III, es decir:

  • Colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad y por afinidad (hermanos políticos, tíos políticos, etc.).
  • Ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras).

El objetivo es acercar el tratamiento fiscal de estos parientes al que reciben los familiares directos (Grupo I y II: cónyuges, ascendientes y descendientes), que ya cuentan con una bonificación del 99%.

Simplificación de requisitos en donaciones

  1. Bonificación del 100% para pequeñas donaciones (≤1.000 €)
    Se aplica cualquiera que sea el grado de parentesco. Solo se puede aplicar una vez cada tres años por donante/donatario. Y no hay obligación de presentar autoliquidación salvo que el bien donado deba inscribirse en un registro público.
  2. Eliminación del requisito de documento público para donaciones ≤10.000 €
    Siempre que no sea obligatorio para la eficacia jurídica del negocio y aplica a efectos de bonificaciones fiscales.
  3. Elevación a público en plazo voluntario
    Si una donación se formalizó en documento privado, no se pierde la bonificación si se eleva a público dentro del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación.