IP exención en participaciones en entidades: se cesa en las funciones de dirección y continúa en su lugar un familiar

IP exención en participaciones en entidades: se cesa en las funciones de dirección y continúa en su lugar el sobrino. Imagen de un sobrino con su tio director en una mesa de reuniones

La DGT analiza los requisitos de la exención del IP del art. 4.Ocho.Dos en tres situaciones diferentes.

El contribuyente de la consulta tributaria V0426/2025, de 20 de marzo de 2025, es una persona física que posee el 70% del capital social de una entidad dedicada a la actividad económica de comercio al por mayor de mobiliario y materiales de construcción. El 30% restante pertenece a sus tres hermanas (cada una con un 10%). Se trata de una sociedad familiar.

Actualmente, el contribuyente ostenta el cargo de Presidente del Consejo de Administración y ejerce efectivamente funciones de dirección, junto con su sobrino, quien también participa en la gestión de la sociedad. El contribuyente percibe una remuneración por su labor directiva, que supera el 50% del total de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.

El contribuyente plantea distintas situaciones para analizar la aplicación de la exención en el IP prevista en el art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 (Ley IP):

  1. ¿Es aplicable la exención en el IP a las participaciones del contribuyente en la situación actual, en la que ejerce funciones de dirección?
  2. ¿Se mantendría dicha exención si, en el año 2026, el contribuyente cesa en sus funciones directivas y continúa en su lugar el sobrino, sin adquirir participación alguna?
  3. ¿Se mantendría la exención si, además del cese del contribuyente, el sobrino adquiere un 5% del capital social?

La exención alcanza a las participaciones en entidades en las que concurran los siguientes requisitos:

  • Actividad económica real:
    La entidad no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Participación mínima:
    El sujeto pasivo debe poseer al menos el 5% del capital social individualmente, o el 20% conjuntamente con su grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta segundo grado).
  • Funciones de dirección y remuneración suficiente:
    El sujeto pasivo debe ejercer efectivamente funciones de dirección y recibir por ello una remuneración que represente más del 50% del total de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

Primera pregunta: el contribuyente ejerce funciones de dirección

La entidad desarrolla una actividad económica real, por lo que cumple el requisito (a). El contribuyente posee el 70% del capital social, y junto con sus hermanas (colaterales de segundo grado) el 100%, por lo que cumple el requisito (b). Además, ejerce funciones de dirección y recibe una retribución suficiente, por lo que cumple el requisito (c).
En conclusión, en la situación actual, el contribuyente tiene derecho a la exención en el IP por las participaciones en la entidad familiar.

Segunda pregunta: el contribuyente cesa y solo ejerce el sobrino

Se mantiene el cumplimiento del requisito (a) (actividad económica). El contribuyente conserva su participación mayoritaria, cumpliendo el requisito (b). Sin embargo, no se cumple el requisito (c), ya que el contribuyente deja de ejercer funciones directivas y el sobrino no forma parte del grupo familiar legal (es colateral de tercer grado, no segundo).

Con lo cual, el contribuyente pierde el derecho a la exención en el IP, pese a que su sobrino ejerza funciones de dirección.

Tercera pregunta: el contribuyente cesa y el sobrino adquiere un 5%

Aunque el sobrino pase a ser partícipe y ejerza funciones de dirección, no se integra dentro del grupo familiar exigido por la Ley IP (al ser colateral de tercer grado). El contribuyente sigue sin ejercer funciones de dirección ni cumplir el requisito (c).

De modo que la adquisición del 5% por parte del sobrino no cambia la situación, ya que ni sustituye la función directiva exigida al contribuyente, ni se integra dentro del grupo familiar fiscalmente relevante.

Conclusión

  • El requisito del ejercicio de funciones de dirección es personalísimo: lo debe cumplir el sujeto pasivo (en este caso, el contribuyente).
  • La retribución derivada de dichas funciones debe representar más del 50% de los rendimientos personales.
  • Los sobrinos quedan excluidos del grupo familiar a efectos del art. 4.Ocho.Dos LIP, ya que no son colaterales de segundo grado, sino de tercero.