Aplicación de la reducción del 50% en IRPF en arrendamientos de habitaciones

Aplicación de la reducción del 50% en IRPF en arrendamientos de habitaciones. Imagen de una joven muy sonriente mirando un cartel de un piso en alquiler

El contribuyente de la consulta V0412/2025, de 20 de marzo de 2025, pregunta a la Dirección General de Tributos (DGT) si puede beneficiarse de la reducción del 50% prevista en el art. 23.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) por los rendimientos obtenidos del arrendamiento de habitaciones individuales dentro de una vivienda de su propiedad, que constituye su domicilio habitual.

El arrendador indica que los contratos suscritos con los inquilinos tienen como objeto el uso de dichas habitaciones como vivienda habitual de estos últimos.

La DGT aclara que los ingresos derivados del arrendamiento de habitaciones en una vivienda deben calificarse como rendimientos del capital inmobiliario.

1. Aplicación de la reducción del 50%

El artículo 23.2 de la Ley IRPF establece que, en los supuestos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, se aplicará una reducción del 50% sobre el rendimiento neto positivo, siempre que este se haya calculado correctamente (es decir, declarando íntegramente los ingresos y computando únicamente los gastos deducibles legalmente establecidos).

La DGT considera que esta reducción sí resulta aplicable a los arrendamientos parciales de una vivienda (alquiler de habitaciones), siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que el destino efectivo del arrendamiento sea el de vivienda habitual del arrendatario.
  • Que el uso como vivienda habitual pueda acreditarse mediante prueba válida en Derecho.
  • Que se trate de un contrato sujeto a la LAU, en su modalidad de arrendamiento para uso de vivienda (no para uso turístico, vacacional o de temporada).

2. Acreditación del uso como vivienda habitual

La carga de la prueba recae en el arrendador. Será este quien deba demostrar que el arrendatario efectivamente utilizó la habitación arrendada como su residencia habitual.

Dicha acreditación será objeto de valoración por parte de la Administración tributaria, en el marco de un eventual procedimiento de comprobación o inspección.

3. Supuestos excluidos de la reducción

La reducción no podrá aplicarse si, durante un procedimiento de comprobación administrativa, se detecta:

  • La existencia de rendimientos no declarados.
  • La inclusión de gastos no deducibles.

En tales casos, la reducción del 50% se pierde, conforme a lo previsto en el artículo 23.2, letra d) de la Ley IRPF.

Conclusión

La DGT concluye que sí es posible aplicar la reducción del 50 % en el IRPF sobre los rendimientos netos obtenidos por el arrendamiento de habitaciones, siempre que se acredite que dicho alquiler tiene como finalidad el uso de vivienda habitual por parte del arrendatario.