El examen de los partes de trabajo que corresponden a las horas facturadas por una empresa de trabajo temporal a la recurrente exceden los márgenes del procedimiento de comprobación limitada del IVA de la recurrente

Deducibilidad del IVA soportado en las facturas giradas por la empresa de trabajo temporal. Ilustración de gente activa, reloj de arena y monedas

El Tribunal ha comprobado la relación nominal existente entre los trabajadores identificados en las facturas, cedidos y contratados por la ETT, con los identificados en los partes de trabajo. Aplicando la doctrina y principios que se derivan del TJUE se estima procedente la deducibilidad de las cuotas de IVA discutidas, pues los documentos indicados aportan elementos indiciarios suficientes para considerar acreditado, materialmente, la prestación de los servicios facturados.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en su sentencia de 31 de marzo de 2025, recurso n.º 29/2022 estima que la relación nominal existente entre los trabajadores identificados en las facturas, cedidos y contratados por la empresa de trabajo temporal, con los identificados en los partes de trabajo es suficiente para considerar acreditada materialmente, la prestación de los servicios facturados, por lo que debe considerarse procedente la deducibilidad de las cuotas de IVA discutidas.

Es la propia AEAT la que ha elegido el procedimiento tributario de comprobación limitada en lugar del procedimiento de inspección, en el cual podría haber confrontado la información obtenida del sujeto pasivo con la que le hubiera podido aportar la ETT; se está pidiendo documentación relativa a los contratos de trabajo de las personas que han trabajado para el sujeto pasivo, que fueron cedidos por la empresa de trabajo temporal, lo que a su vez implicaría examinar a la ETT, que es quien emite los partes de trabajo, y cuya actuación podría exceder los márgenes del procedimiento de comprobación.

El procedimiento ha quedado limitado a la posibilidad o no de la recurrente de poder deducirse el IVA soportado en las facturas giradas por la empresa de trabajo temporal (ETT).

La recurrente alega la irregularidad formal de que se le ha exigido en procedimiento de comprobación limitada documentación acreditativa añadida sobre la relación contractual con ETT, que no se le puede exigir en este tipo de procedimientos. Sin embargo, considera la Sala que sí se pueden exigir los documentos que justifiquen las operaciones incluidas en las facturas, que se reflejan en los registros contables; lo que no puede examinarse es la contabilidad mercantil. Por otro lado, aduce que no existe justificación material para denegar su deducción, ya que no ha tenido en cuenta que las citadas facturas documentan unas prestaciones de servicios de tracto sucesivo, -la cesión temporal de trabajadores por una empresa habilitada para ello-, y cuyo devengo, por tanto, se produce "el último día de cada mes", conforme a lo dispuesto en el art. 75.Uno.6º Ley IVA. El Tribunal ha comprobado la relación nominal existente entre los trabajadores identificados en las facturas, cedidos y contratados por la ETT, con los identificados en los citados partes de trabajo.

Pues bien, con los datos anteriores, aplicando la doctrina y principios que se derivan de la STJUE de 16 de febrero de 2023, asunto C-519/21, consideramos procedente la deducibilidad de las cuotas de IVA discutidas, pues los documentos indicados aportan elementos indiciarios suficientes para considerar acreditado, materialmente, la prestación de los servicios facturados.

Es la propia AEAT la que ha elegido el procedimiento tributario de comprobación limitada en lugar del procedimiento de inspección, en el cual podría haber confrontado la información obtenida del sujeto pasivo con la que le hubiera podido aportar la ETT; además, se está pidiendo documentación relativa a los contratos de trabajo de las personas que han trabajado para el sujeto pasivo, que fueron cedidos por la empresa de trabajo temporal, cuando tal documentación quien la tiene es la ETT y no la actora; bastante es que en las facturas se mencione el contrato de trabajo por el cual ese operario va a trabajar para el sujeto pasivo. La afirmación de no corresponder las horas facturadas con los partes de trabajo, exigen concretar la discordancia, no siendo suficiente la mera afirmación, lo que a su vez implicaría examinar a la ETT, que es quien emite los partes de trabajo, y cuya actuación podría exceder los márgenes del procedimiento de comprobación.