Reducciones autonómicas en Aragón aplicables en el ISD por la adquisición de participaciones en entidades con actividad económica

Aprobado adopta medidas fiscales respecto a la empresa familiar. Bandera de Aragón ondeando

Se da apoyo fiscal a la empresa familiar.

El 7 de julio de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón, la Ley 3/2025, 27 de junio, de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón. Tiene como entrada en vigor el día 8 de julio. El impacto de las modificaciones es simplemente aclarar lo que ya establecía la normativa anterior, en otros se trata de facilitar la carga probatoria y, en un tercer grupo de medidas, se amplía la protección fiscal de la empresa familiar, tanto subjetiva como objetivamente.

Actos jurídicos documentados

Las primeras copias de escrituras de pacto sucesorio para después de los días tendrán una bonificación del 75 % de la cuota tributaria del subconcepto "Documentos Notariales" prevista en el artículo 31.2 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre".

Reducción por la adquisición mortis causa sobre empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades

Se suprime el siguiente párrafo:

“En el caso de las participaciones en entidades deberán cumplirse los requisitos de la citada exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en la fecha de fallecimiento. No obstante, cuando solo se tenga parcialmente derecho a la exención, también será aplicable, en la misma proporción, esta reducción. A los solos efectos de este apartado, el porcentaje del 20 por 100 a que se refiere la letra b) del punto Dos del apartado Ocho del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, será del 10 por 100, computándose conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado del fallecido, siempre que se trate de entidades cuya actividad económica, dirección y control radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.”

Reducción propia por adquisición de participaciones empresariales en sucesiones

En cuanto a la Fiducia sucesoria se suprime y en su lugar se incorpora lo siguiente.

El art. 131-4 establece una reducción fiscal autonómica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicable en Aragón a las adquisiciones hereditarias de participaciones en entidades con actividad económica, cumpliendo determinadas condiciones.

Aplicación de la exención del Impuesto sobre el Patrimonio conforme al artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, con reglas específicas interpretativas:

  • Se presume que existe dirección y gestión activa cuando los titulares participan en los órganos de administración y disponen de asesoramiento jurídico-financiero.
  • El porcentaje de remuneración por funciones directivas podrá acreditarse en el año natural anterior o hasta el momento del fallecimiento.
  • Para entidades con sede económica y administrativa en Aragón:
    • El grupo familiar considerado se amplía hasta colaterales de cuarto grado.
    • El porcentaje de participación exigido se reduce del 20 % al 10 %.

Límite de la reducción:

  • Solo afecta a la parte proporcional del valor neto de las participaciones atribuible a activos afectos a la actividad económica, descontando deudas.
  • Se consideran activos afectos ciertos activos financieros o de tesorería si provienen de beneficios no distribuidos por actividades económicas (en los últimos 10 ejercicios).
  • No se incluirán bienes no afectos distintos de los expresamente admitidos.

Condiciones de mantenimiento:

  • El adquirente deberá conservar las participaciones durante 5 años, salvo fallecimiento.
  • No podrán realizarse actos que disminuyan sustancialmente su valor o la naturaleza empresarial de la entidad.
  • No se pierde el beneficio si:
    • Se aportan las participaciones a una sociedad que cumpla los requisitos, o
    • Se transmiten a otro causahabiente que también pueda aplicar la reducción.

Aplicación a otros parientes:

  • En caso de no haber descendientes, la reducción también será aplicable a ascendientes y colaterales hasta el tercer grado, en iguales condiciones.

Reducción por la adquisición ínter vivos de participaciones

Se trata de una reducción propia de Aragón aplicable en donaciones (adquisiciones gratuitas) de participaciones en entidades con actividad económica.

Deben cumplirse las condiciones de la exención del art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 (Ley IP), adaptadas al momento de la donación.

El donante debe tener al menos 60 años o estar en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

El donatario debe ejercer funciones de dirección efectiva en la entidad y percibir una remuneración superior al 50 % del total de sus rendimientos personales (excluyendo la mera pertenencia al consejo de administración).

Si hay participación conjunta con familiares (hasta cuarto grado), basta con que una persona distinta al donante cumpla la condición de dirección, pudiendo todos beneficiarse de la reducción.

Las participaciones deben mantenerse durante cinco años desde la donación (salvo fallecimiento del adquirente).

No se permiten actos que reduzcan sustancialmente el valor de la adquisición ni que alteren la naturaleza económica de la actividad.

En ausencia de descendientes, también pueden aplicar la reducción ascendientes y colaterales hasta el tercer grado, bajo las mismas condiciones.