La Comisión establece principios rectores para orientar a los Estados miembros al introducir incentivos fiscales, en especial en el impuesto sobre sociedades que contribuyan a los objetivos del Pacto por una Industria Limpia

Principios rectores de los incentivos fiscales que contribuyan a los objetivos del “Pacto por una Industria Limpia”. Imagen de lago en forma de camión en medio de la naturaleza

La Comisión establece los principios rectores que los Estados miembros deberán seguir para la aprobación de medidas fiscales adecuadas para apoyar la inversión en activos y tecnologías limpios, principalmente en el impuesto sobre sociedades garantizando así la igualdad de condiciones entre empresas en todo el mercado interior y aumentar la seguridad jurídica.

En el DOUE de hoy, 9 de julio de 2025 se ha publicado la RECOMENDACIÓN (UE) 2025/1307 DE LA COMISIÓN de 2 de julio de 2025 sobre los incentivos fiscales para apoyar el Pacto por una Industria Limpia a la luz del Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia.

En la Comunicación “Pacto por una Industria Limpia” se expusieron los argumentos económicos para la descarbonización como fuente de crecimiento y prosperidady uno de ellos es la recomendación a los Estados miembros de medidas fiscales adecuadas para apoyar la inversión en activos y tecnologías limpios, incluidos períodos de amortización más cortos para dichos activos y el uso de créditos fiscales para las empresas de sectores estratégicos para la transición limpia, así como que se mantengan al mínimo las cargas administrativas relacionadas con el uso de incentivos fiscales. Su objetivo es apoyar las inversiones limpias, es decir, las inversiones en capacidades de fabricación que utilicen tecnologías limpias, la demanda de tecnologías limpias y la descarbonización de la industria. La adopción de estas medidas supone una oportunidad significativa para agilizar el cambio a vehículos sin emisiones de acuerdo con la Comunicación sobre el Plan de Acción para el Sector Europeo del Automóvil y la Comunicación sobre la descarbonización de las flotas de vehículos de empresa.

La presente Recomendación establece principios rectores comunes para orientar a los Estados miembros al introducir incentivos fiscales que contribuyan a los objetivos de la Comunicación Pacto por una Industria Limpia”, centrándose principalmente en las medidas políticas relacionadas con el impuesto sobre sociedades para garantizar la igualdad de condiciones entre empresas en todo el mercado interior y aumentar la seguridad jurídica, los incentivos fiscales deben seguir, en la medida de lo posible, principios rectores comunes.

Los incentivos fiscales pueden orientarse a objetivos generales de inversión y crecimiento o a objetivos específicos, por ejemplo, para apoyar la adopción de nuevas tecnologías limpias o para incentivar inversiones en descarbonización industrial. Por lo tanto, pueden animar a las empresas a invertir en activos y tecnologías limpios que sean estratégicos para la transición hacia una economía descarbonizada y circular.

La presente Recomendación se centra en los incentivos fiscales basados en el gasto, ya que la evidencia empírica demuestra que son un medio más rentable de generar inversiones adicionales que los que se basan en los ingresos, como la reducción de los tipos del impuesto sobre sociedades o los regímenes de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

Los incentivos fiscales deducidos en la base imponible pueden adoptar la forma de una amortización acelerada, que puede tener efectos positivos significativos en la inversión productiva y por otro lado, los créditos fiscales basados en el gasto, en los que el importe del crédito se calcula en relación con los gastos realmente efectuados para realizar la inversión.

se recomienda a los Estados miembros que. Como destaca la Comunicación, tanto para las industrias de gran consumo de energía como para las tecnologías limpias, es importante que podamos producir las tecnologías del futuro en la Unión.

1. Principios generales: Se recomienda a los Estados miembros que, cuando proceda, tengan en cuenta el carácter temporal del Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia y que el diseño de dichos incentivos tenga en cuenta los principios fundamentales en los que se basa el uso prudente y que surta los efectos deseados con pocos costes de los incentivos fiscales dentro de un sistema fiscal sólido y eficiente y que las empresas reciban el pleno beneficio de los incentivos establecidos en los Estados miembros con relativa rapidez. Se recomienda que los Estados miembros combinen la introducción de incentivos fiscales que contribuyan a los objetivos de la Comunicación con nuevas medidas para reducir y eliminar gradualmente las subvenciones a los combustibles fósiles.

2. Créditos fiscales para garantizar una capacidad de fabricación suficiente en tecnologías limpias y para la descarbonización industrial: Se recomienda a los Estados miembros que prevean una reducción de impuestos en forma de crédito fiscal para proyectos de inversión que creen capacidades de fabricación adicionales para productos finales, componentes principales específicos y materias primas fundamentales, y para los que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero o mejoren la eficiencia energética de las actividades industriales. El crédito fiscal correspondiente a los costes subvencionables en que se haya incurrido en un ejercicio fiscal debe deducirse principalmente del impuesto sobre sociedades adeudado por el contribuyente. Si el crédito fiscal no se agota en el ejercicio fiscal pertinente, se recomienda a los Estados miembros que permitan el traslado del importe pendiente del crédito fiscal durante cuatro años. Cuando sea factible en el marco de su sistema nacional, los Estados miembros deben considerar la posibilidad de permitir a las empresas compensar los créditos fiscales con una gama más amplia de impuesto. A tal fin, se ruega a los Estados miembros que presten especial atención a las siguientes condiciones

3. Aumento de los créditos fiscales para proyectos de inversión que contribuyan a la resiliencia: se invita a los Estados miembros a incluir objetivos políticos en materia de resiliencia, siempre que dichas inclusiones estén en consonancia con el Derecho de la Unión y las obligaciones internacionales de la Unión. A estos efectos los Estados miembros deberán atender a que el proyecto de inversión resulte en la producción de un producto final con cero emisiones netas o de uno de sus principales componentes específicos con cero emisiones netas que actualmente tenga un alto nivel de dependencia de un único tercer país, que haya sido reconocido como proyecto estratégico, que esté situado en una zona designada por los Estados miembros como «valle de aceleración de cero emisiones netas», que haya sido evaluado positivamente en el marco del Fondo de Innovación y haya recibido el «sello de soberanía» o que haya sido reconocido como proyecto estratégico.

4. Amortización acelerada a efectos fiscales para apoyar la demanda de equipos de tecnologías limpias, hasta la deducción total e inmediata del gasto: Se recomienda a los Estados miembros que prevean una reducción de impuestos en forma de amortización acelerada, hasta la deducción total e inmediata de los costes incurridos en un período impositivo para la adquisición o el arrendamiento de equipos de tecnología limpia.

5. Mayor amortización acelerada para adquirir equipos de tecnologías limpias que contribuyan a la resiliencia: Se invita a los Estados miembros a facilitar la forma más generosa de amortización acelerada y que contribuyan a la resiliencia, siempre que dicho tratamiento esté en consonancia con el Derecho de la Unión y con las obligaciones internacionales de la Unión.