Cómo realizar el cálculo del saldo medio del último trimestre para el modelo 720 si la cuenta bancaria se ha abierto después del 1 de octubre

Modelo 720: cálculo del saldo medio del último trimestre

El art. 42 bis del RD 1065/2007 (RGAT) establece que debe informarse del saldo medio del último trimestre del año natural respecto a las cuentas bancarias situadas en el extranjero.

El contribuyente de la consulta tributaria V0630/2025, de 8 de abril de 2025, persona física residente en España, plantea una duda relacionada con la obligación de declarar cuentas situadas en el extranjero (modelo 720). Concretamente, desea saber cómo debe calcularse el saldo medio del último trimestre del año cuando la cuenta ha sido abierta después del 1 de octubre.

El art. 42 bis del RD 1065/2007 (RGAT) establece que debe informarse del saldo medio del último trimestre del año natural respecto a las cuentas bancarias situadas en el extranjero de las que el contribuyente sea titular, autorizado, beneficiario o tenga poder de disposición.

El problema surge cuando una cuenta bancaria se abre durante el último trimestre del año, es decir, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre. En este caso, el contribuyente no ha mantenido la cuenta durante todo el trimestre, por lo que calcular el saldo medio tomando los tres meses completos (octubre, noviembre y diciembre) podría no reflejar adecuadamente la realidad económica de dicha cuenta.

El criterio administrativo recurre a una interpretación teleológica de la norma, es decir, se interpreta el precepto teniendo en cuenta la finalidad perseguida por el legislador, que es obtener información veraz y útil para la lucha contra el fraude fiscal.

Por tanto, se concluye que si la cuenta fue abierta en cualquier momento del último trimestre del año, distinto al 1 de octubre, el saldo medio a declarar no debe calcularse desde el 1 de octubre, sino desde la fecha efectiva de apertura de la cuenta hasta el 31 de diciembre.