El Tribunal Supremo confirma el allanamiento total de la Administración respecto a la exención en el IRPF de la exención de la indemnización por extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario

STS: allanamiento total de la Administración respecto a la exención en el IRPF de la exención de la indemnización por extinción del contrato de alta dirección. Ilustración de una mano gigante en movimiento tras un hombre

Aunque el Abogado del Estado, presentó escrito de allanamiento, que denomina parcial, el allanamiento de la Administración ha sido total, esto es, de reconocimiento y aceptación total de la única pretensión verdaderamente ejercitada en el recurso de casación que no es otra que el reconocimiento de la exención de la indemnización percibida, en el supuesto de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, al amparo del art. 7.e) Ley IRPF.

En el recurso que se resuelve en esta sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2025, recurso n.º 4736/2023, el recurrente formuló una doble pregunta, por un lado, la relativa a la aplicación de la reducción del 30% sobre los rendimientos percibidos en concepto de indemnización por extinción de una relación laboral -ya fuera ésta de índole común o especial-, y por otro cuestiona si es posible reconocer la exención de la indemnización percibida, en el supuesto de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, al amparo del art. 7.e) Ley IRPF.

A la luz de la doctrina sentada en la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014 , recurso n.º 1197/2013, necesariamente se ha de entender que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF.

El llamado allanamiento parcial, en lo que se refiere a este punto, es erróneo en la apreciación de las circunstancias, pues la pretensión casacional se ciñe solo al reconocimiento de la exención prevista en el art. 7.e) LIRPF, respecto de la que la Administración, de un modo que no parece rotundo ni incondicional, se allana de modo parcial. Cabe simplificar lo que al respecto indica el recurrente y determinar que el allanamiento de la Administración ha sido total, esto es, de reconocimiento y aceptación total de la única pretensión verdaderamente ejercitada en el recurso de casación.