Las Islas Baleares ha adoptado medidas fiscales en materia de conciliación de la vida familiar y laboral

A través de esta ley, se ha dado un primer paso en esta materia que se pretende ampliar más adelante.
En el Boletín Oficial de las Illes Balears del 10 de julio de 2025, se ha publicado la Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears. La ley se basa en los derechos reconocidos por los artículos 23, 24 y 33 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que garantizan la igualdad entre hombres y mujeres y la conciliación de la vida familiar y profesional y se enmarca en el Pilar Europeo de Derechos Sociales y transpone la Directiva (UE) 2019/1158, que introduce el principio de corresponsabilidad y fomenta condiciones laborales más igualitarias.
Se incorporan medidas que no solo regulan permisos parentales, sino también adaptaciones del puesto de trabajo y la promoción de la igualdad real.
Medidas tributarias
A continuación, exponemos en detalle las medidas adoptadas con estos fines en materia fiscal.
- Artículo 15
En el artículo 15 de esta norma se recoge lo siguiente:
“1. Las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears promoverán medidas tributarias vinculadas a la conciliación personal, familiar y laboral y a la corresponsabilidad en el ámbito competencial correspondiente, en coordinación con las políticas sectoriales y con la integración de estas medidas en el conjunto de las políticas públicas. Los beneficios fiscales tendrán entre los objetivos prioritarios la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que describe esta ley.
2. En particular, el Gobierno de las Illes Balears promoverá la inclusión de exenciones y bonificaciones en las tasas y los precios públicos de su competencia que graben servicios o actividades relacionados con la conciliación personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad, para las diversas modalidades de familia de atención prioritaria previstas en el artículo 17 de esta ley. Asimismo, fomentará la inclusión de deducciones fiscales en tributos propios y cedidos, especialmente en el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas, vinculadas a la conciliación personal, familiar y laboral y a la corresponsabilidad y, en concreto, que fomenten:
a) La compensación de los gastos derivados de la atención a los menores hasta los tres años de edad en las escuelas, los centros infantiles o el domicilio familiar.
b) La compensación de los gastos derivados del cuidado y la atención de personas mayores y/o en situación de dependencia, concretamente los gastos efectuados en servicios de atención en centros asistenciales o en el mismo domicilio familiar.
3. Igualmente, las administraciones locales de las Illes Balears podrán incluir exenciones y bonificaciones en las tasas y los precios públicos de su competencia.”
- Artículo 26
Por otro lado, el artículo 26 expone lo siguiente:
“De conformidad con lo previsto en el artículo anterior, la administración promoverá incentivos fiscales que fomenten la conciliación de los trabajadores autónomos.”
- Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación
Por último, se modifica el apartado 6 del artículo 6 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, relativo a la deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación.
Dicha deducción establece que cuando el contribuyente sea menor de 36 años, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, o sea el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa o una familia monoparental, pueden deducir el 50% de los importes satisfechos en el periodo impositivo, con un máximo de 900 euros anuales.
La diferencia a partir de ahora es que quedan incluidos en este grupo de deducción del 50% los trabajadores autónomos que estén de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda un mínimo de 183 días a lo largo del periodo impositivo.
Y por último, en el supuesto de familias numerosas o monoparentales, los límites de renta se incrementan un 20%, pero ahora se ha añadido que además, en el caso de familias numerosas de categoría especial, se incrementan en un 30%.