DGT: los automóviles a cuantificar en el IAE serán todos los que estén afectos a la actividad de alquiler de vehículos y de los que disponga el titular por cualquier clase de título, no solo propiedad

A la hora de cuantificar el elemento tributario “vehículos” se deberán tener en cuenta todos los vehículos de los que dispone el titular de la actividad “Alquiler de automóviles sin conductor” que se encuentran afectos a la misma, ya sean de su propiedad, leasing, renting de larga duración o arrendados para subarrendar en las épocas de más demanda.
La DGT, en su consulta vinculante V0727/2025 afirma que el hecho de que el titular de la actividad “Alquiler de automóviles sin conductor”, no sea el propietario de alguno de los vehículos que alquila no le exime de la obligación de tributar por el mismo en el IAE si por cualquier clase de título, dispone de él y lo afecta a la actividad.
En el cómputo de los vehículos objeto de las actividades de alquiler, hay que tener en cuenta la totalidad de vehículos que estén afectos a la actividad desarrollada por dicho sujeto pasivo, y ello con independencia de que los vehículos sean de su propiedad o tenga cedido su uso por arrendamiento, leasing o cualquier otro tipo de contrato. El hecho de que el titular de la actividad no sea el propietario de alguno de dichos elementos no le exime de la obligación de tributar por el mismo si, por cualquier clase de título, dispone de él y lo afecta a la actividad.
Los automóviles a tener en cuenta a la hora de cuantificar el impuesto serán los que en la fecha del devengo del impuesto estén afectos a la actividad de alquiler, esto es, el 1 de enero o el día en que se inicie la actividad, en los supuestos en los que el período impositivo no coincida con el año natural por tratarse del comienzo del ejercicio de la actividad.
Por otro lado, cuando se produzcan oscilaciones en más o menos superiores al veinte por ciento de los elementos tributarios, en este caso de los vehículos de alquiler, de acuerdo con la regla 14ª.2 de la Instrucción, los sujetos pasivos tendrán la obligación de presentar la correspondiente declaración de variación en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación y dicha variación surtirá efectos en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se produzca.