Es el Ayuntamiento exactor de la tasa el competente para determinar en su ordenanza fiscal si la superficie plana de la valla instalada en el edificio privado puede ser objeto de gravamen en la tasa por ocupación del dominio público

Es el Ayuntamiento exactor de la tasa el competente para determinar en su ordenanza fiscal si la superficie plana de la valla instalada en el edificio privado puede ser objeto de gravamen en la tasa por ocupación del dominio público. Imagen de una cartelera en blanco sobre un edificio de ladrillos

Si la valla se instala sobre un suelo de dominio público, es evidente que constituye una utilización privativa o un aprovechamiento especial del dominio público local, realizándose el hecho imponible de la tasa. También en el caso de que la valla, aunque se instale sobre la fachada de un edificio privado, parte de su superficie sobresalga de la fachada, en cuyo caso se produce el hecho imponible de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del vuelo del dominio público local.

La DGT, en su consulta vinculante V0728/2025 afirma que en el caso de que la valla, aunque se instale sobre la fachada de un edificio privado, parte de su superficie sobresalga de la fachada, en cuyo caso se produce el hecho imponible de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del vuelo del dominio público local.

La ley no establece un método concreto de cuantificación de la tasa, por lo que será el Ayuntamiento exactor de la tasa el competente para determinar en su ordenanza fiscal si la superficie plana de la valla puede ser objeto de gravamen en la tasa por ocupación del dominio público.

Entre los supuestos relacionados en el art. 20.3 TRLRHL, como supuestos de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, se encuentra la instalación de vallas publicitarias. Es evidente que, si la valla se instala sobre un suelo de dominio público, eso constituye una utilización privativa o un aprovechamiento especial del dominio público local, realizándose el hecho imponible de la tasa. También en el caso de que la valla, aunque se instale sobre la fachada de un edificio privado, parte de su superficie sobresalga de la fachada, en cuyo caso se produce el hecho imponible de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del vuelo del dominio público local.

La ley no establece un método concreto de cuantificación de la tasa, limitándose a señalar en el art. 24.1.a) TRLHL, que, como regla general, el importe de la tasa se determinará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público, por lo que será la ordenanza fiscal y preceptivo informe técnico-económico los que determinen los elementos o parámetros que definan en cada caso el valor de mercado de la utilidad derivada de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local y determinen el importe de la tasa, siendo la Administración exactora de la tasa la competente para determinar si la superficie plana de la valla puede ser objeto de gravamen o si deben tomarse o no los metros cuadrados de dicha superficie plana a los efectos de determinar el importe de la tasa.