El TGUE estima que se opone a la Directiva 2008/118 establecer el devengo de impuestos especiales sobre la base de una entrega ficticia de productos sujetos a impuestos especiales y que figura en facturas falsas

El art. 7 de la Directiva 2008/118 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, tal como la interpretan las autoridades nacionales, que prevé el devengo de impuestos especiales sobre la base de una entrega ficticia de productos sujetos a impuestos especiales y que figura en facturas falsas.
El Tribunal General de la Unión Europea, en una sentencia de 10 de julio de 2025, recaída en el asunto T-534/24 concluye que el art. 7 de la Directiva 2008/118 se opone a una normativa nacional, tal como la interpretan las autoridades nacionales, que prevé el devengo de impuestos especiales sobre la base de una entrega ficticia de productos sujetos a impuestos especiales y que figura en facturas falsas.
El art. 7.2 de la Directiva 2008/118 establece cuatro supuestos de «despacho a consumo» de un producto sujeto a impuestos especiales y fuera de estos supuestos, no puede por tanto considerarse que tal producto haya sido despachado a consumo, interpretación se desprende asimismo de la necesidad, de interpretar el concepto de «despacho a consumo» de manera uniforme en todos los Estados miembros.
Una empresa artesanal croata desarrolla una actividad de tala de árboles y de prestación de servicios auxiliares en el sector forestal. A raíz de una inspección fiscal de la empresa, la Administración Tributaria practicó una liquidación del IVA, más los correspondientes intereses de demora, pues la sociedad había deducido el IVA sobre la base de facturas, por entregas de productos petrolíferos, que habían resultado ser documentos falsos. Concretamente, se constató que, en realidad, no se había producido ninguna entrega de productos petrolíferos. En consecuencia, se denegó a la mercantil el derecho a deducir el IVA soportado. Además, en el procedimiento administrativo que precedió al litigio principal, los agentes de la Administración aduanera efectuaron un control del pago de los impuestos especiales adeudados de conformidad con las disposiciones de la Ley de Impuestos Especiales. Así, se constató que, durante el período objeto de inspección, 36 facturas emitidas por la compra de carburante eran facturas falsas y que las entregas a las que se referían no habían tenido lugar.
El litigio principal se inscribe en un contexto de entregas ficticias de productos sujetos a impuestos especiales que figuran en facturas falsas. Sobre la base de los elementos aportados por el órgano jurisdiccional remitente, procede considerar que, en el litigio principal, los impuestos especiales no se exigieron por la salida de productos de un régimen suspensivo, por la tenencia de productos fuera de un régimen suspensivo, por la fabricación fuera de un régimen suspensivo, o por una importación, que son los supuestos de despacho a consumo previstos en el art. 7.2 2, de la Directiva 2008/118. Tampoco fueron exigidos por la salida, fabricación o importación irregulares de productos sujetos a impuestos especiales, que están comprendidas en los supuestos de despacho a consumo previstos en el art. 7.2, de la Directiva 2008/118.
Los impuestos especiales se exigieron por un abuso de derecho en el sentido de lo dispuesto en el art. 124 de la Ley de Impuestos Especiales croata, a saber, en el caso de autos, el registro en la contabilidad de acontecimientos económicos sobre la base de facturas falsas, pese a que los productos energéticos sujetos a impuestos especiales no se pusieron en circulación ni fueron entregados.
El art. 7.2 de la Directiva 2008/118 establece cuatro supuestos de «despacho a consumo» de un producto sujeto a impuestos especiales y fuera de estos supuestos, no puede por tanto considerarse que tal producto haya sido despachado a consumo. Esta interpretación se desprende asimismo de la necesidad, de interpretar el concepto de «despacho a consumo» de manera uniforme en todos los Estados miembros.
Por ello, el Tribunal estima que el art. 7 de la Directiva 2008/118 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, tal como la interpretan las autoridades nacionales, que prevé el devengo de impuestos especiales sobre la base de una entrega ficticia de productos sujetos a impuestos especiales y que figura en facturas falsas.