Se modifican las declaraciones informativas (Modelos 196, 181, 170 y 174), se suprime el Modelo 291 y se aprueba un nuevo Modelo 174, «Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas», para incorporar los cambios en el RGAT

El RD 253/2025, de 1 de abril, modificó el Rgto del IRPF para incorporar en la información que deben remitir las guarderías la relativa a la autorización expedida por la administración competente, tal y como determina el TS y el ámbito subjetivo y el contenido de las obligaciones de información de carácter financiero, así como la periodicidad en su declaración contenidos en el RGAT.
En el BOE de hoy, 15 de julio de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/747/2025, de 27 de junio, por la que se aprueba el modelo 196, Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; el modelo 181, Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; el modelo 170, Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil, y el modelo 174, Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifica la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171, Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
Las modificaciones efectuadas por el RD 253/2025 en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT) hacen preciso introducir los cambios necesarios en los modelos de declaración afectados (Modelos 170, 171, 181, 196 y 291) así como un nuevo modelo de declaración de la obligación suministro de información de carácter anual para los emisores de todo tipo de tarjetas sobre pagos a empresarios y profesionales establecidos en España (Modelo 174).
Por un lado, se suprime el Modelo 291 para periodos de declaración posteriores a su entrada en vigor y la información relativa «IRNR. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes» pasa a integrarse en el nuevo Modelo 196 «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras».
Se modifica el Modelo 171, «Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento», y el Modelo 181, «Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles» y resuelta necesario aprobar un nuevo Modelo 170, «Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil», que tenga en cuenta el nuevo diseño de los mensajes informáticos, su nuevo contenido, ámbito subjetivo y plazo de presentación.
Por último, mediante la presente orden se aprueba un nuevo modelo de declaración informativa, Modelo 174, «Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas».
- El art.1 de la orden aprueba el Modelo 196, «Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuentas sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras» y los arts. 2, 3, 4 y 5 precisan, respectivamente, los obligados, el objeto de la obligación informativa, las reglas a aplicar en caso de que existan varios titulares o beneficiarios de la misma cuenta, y su plazo de presentación.
- El art. 6 aprueba el Modelo 181 «Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles» y los arts. 7, 8 y 9 precisan, respectivamente, los obligados, el objeto de la obligación informativa y su plazo de presentación.
- El art. 10 aprueba el Modelo 170, «Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil», y los arts. 11, 12 y 13 regulan, respectivamente, los obligados, su objeto y su plazo de presentación.
- El art. 14 aprueba el nuevo Modelo 174, «Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas», y los arts. 15, 16 y 17 regulan los obligados, el objeto de la obligación informativa y su plazo de presentación.
De forma común para los modelos 196, 181, 170 y 174 los artículos 18 y 19 regulan las condiciones y procedimiento para la presentación de los mismos, y el contenido y diseño de los mensajes informáticos de estos modelos.
Se recoge una disposición adicional relativa a la acreditación de la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, idéntica a la prevista en la normativa anterior del modelo 291.
Posteriormente, se recoge una disposición derogatoria única para derogar cualquier orden que se oponga a la presente y, en especial, la Orden EHA/3202/2008, que regulaba el modelo 291, la Orden EHA/3300/2008, por la que se regulaba el modelo 196, la Orden EHA/3514/2009, por la que se regulaba el modelo 181, y la Orden EHA/97/2010, por la que se regulaba el modelo 170. No obstante, estas órdenes seguirán siendo de aplicación para las presentaciones relativas a ejercicios anteriores a la entrada en vigor y aplicabilidad de la presente orden.
Finalmente, la disposición final primera regula las modificaciones en la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171, la disposición final segunda modifica la Orden HAP/2194/2013, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas declaraciones, recogiendo el nuevo modelo 174, y cambiando las denominaciones de los modelos 196 y 170, y la disposición final tercera regula la entrada en vigor y aplicación de todas estas modificaciones.