Modificaciones de la Directiva IVA para que los proveedores o sujetos pasivos no establecidos en la Unión que no utilicen el régimen IOSS designen un representante fiscal que asuma todas las obligaciones en materia de IVA

Los proveedores o los sujetos pasivos considerados proveedores que no estén establecidos en la Unión y que no utilicen el régimen IOSS deben estar obligados a designar a un representante fiscal que asuma todas las obligaciones en materia de IVA relacionadas con todas las partidas de importaciones admisibles.
En el DOUE de 25 de julio de 2025, se ha publicado la Directiva (UE) 2025/1539 del Consejo, de 18 de julio de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA relativas a los sujetos pasivos que facilitan las ventas a distancia de bienes importados y a la aplicación del régimen especial para las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países y del régimen especial para la declaración y liquidación del IVA sobre las importaciones.
A fin de proteger los ingresos fiscales de los Estados miembros, los proveedores o los sujetos pasivos considerados proveedores que no estén establecidos en la Unión y que no utilicen el régimen IOSS deben estar obligados a designar a un representante fiscal que asuma todas las obligaciones en materia de IVA relacionadas con todas las partidas de importaciones admisibles.
El recurso al régimen de ventanilla única para las importaciones (IOSS, por sus siglas en inglés) facilita y asegura un mayor cumplimiento en materia de IVA en relación con las importaciones, por lo que garantiza que no se produzca una distorsión de la competencia en detrimento de las entregas de bienes de la Unión mediante una recaudación menos eficaz de los impuestos sobre las importaciones de partidas de valor reducido procedentes de terceros países a consumidores en la Unión. En el contexto de un incremento exponencial de las importaciones, resulta necesario seguir incentivando el recurso al régimen IOSS. Por lo tanto, para cumplir dicho objetivo, los proveedores o los sujetos pasivos considerados proveedores que no estén registrados en el régimen IOSS, pero que realicen entregas de bienes dentro del ámbito de aplicación de dicho régimen, deben, por regla general, ser deudores del IVA sobre las importaciones y el IVA sobre las ventas a distancia de bienes importados en los Estados miembros de destino final de los bienes, lo que implicaría el registro en cada uno de estos Estados miembros.
A fin de proteger los ingresos fiscales de los Estados miembros, los proveedores o los sujetos pasivos considerados proveedores que no estén establecidos en la Unión y que no utilicen el régimen IOSS deben estar obligados a designar a un representante fiscal que asuma todas las obligaciones en materia de IVA relacionadas con todas las partidas de importaciones admisibles.
Las condiciones para designar a dicho representante fiscal a efectos de la liquidación del IVA deben estar en consonancia con las condiciones aplicadas a la obligación de los proveedores o los sujetos pasivos considerados proveedores que no estén establecidos en la Unión de designar a un intermediario para utilizar el régimen IOSS, a fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas para la recaudación del IVA sobre las ventas a distancia admisibles de bienes importados. Determinados proveedores o sujetos pasivos considerados proveedores que no estén establecidos en la Unión se verían obligados a tener un representante fiscal tanto para el IVA sobre las importaciones como para el IVA sobre las ventas a distancia de bienes importados en cada Estado miembro en el que realicen entregas de bienes. Sin embargo, dado que el Estado miembro de importación y el Estado miembro de destino final de los bienes en el caso de la venta a distancia de los bienes importados será el mismo Estado miembro cuando no se utilice el régimen IOSS, es posible que no sea necesario designar a dos representantes fiscales en dicho Estado miembro particular.
Si no se utiliza el régimen IOSS, el Estado miembro de destino final de los bienes, que es el Estado miembro en el que se produce la importación, recauda directamente el IVA sobre las importaciones de las partidas admisibles. En cambio, si se utiliza el régimen IOSS, la importación está exenta del IVA sobre las importaciones y es el proveedor o el sujeto pasivo considerado proveedor quien recauda el IVA sobre las ventas a distancia de bienes importados para luego abonarlo a su Estado miembro de identificación, el cual transmite el IVA a los Estados miembros de consumo correspondientes.
Los representantes aduaneros indirectos podrían ser considerados deudores del IVA sobre las importaciones cuando actúen como representantes fiscales del deudor de dicho impuesto, y pueden considerarse deudores solidarios del IVA sobre las importaciones a los representantes aduaneros indirectos que no actúen como representantes fiscales. Además, los Estados miembros deben poder obligar solidariamente a pagar el IVA sobre las importaciones a otros sujetos pasivos, por ejemplo a los deudores de la deuda aduanera en caso de irregularidades aduaneras.