Cataluña adopta medidas tributarias relativas a los municipios rurales

Mediante ley se incorporan nuevas deducciones en IRPF y tipos reducidos y bonificación en ITP y AJD.
El 31 de julio de 2025 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.
En Cataluña, la distribución de la población es marcadamente desigual: el 75% de los habitantes se concentra en solo el 15% del territorio, principalmente en el eje litoral y comarcas como El Barcelonès, que presenta una de las mayores densidades de población de Europa (15.649,86 hab./km²). En contraste, el 85% del territorio restante acoge solo al 25% de la población, con numerosas comarcas rurales de muy baja densidad.
Esta situación demográfica genera dificultades para los ayuntamientos rurales, que carecen de recursos humanos, técnicos y financieros para cumplir con las exigencias administrativas. Por ello, se plantea una legislación centrada en garantizar igualdad de derechos para los ciudadanos del medio rural y en dotar a las administraciones locales de herramientas adecuadas para prestar los servicios públicos necesarios. Para ello se adoptan medidas tributarias relativas a los municipios rurales.
En primer lugar, las medidas sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas respecto al traslado de la residencia habitual a un municipio rural, para facilitar o bien la adquisición o reforma de la vivienda habitual en un municipio rural, o bien la deducción por alquiler de vivienda.
En el segundo lugar, se regulan las medidas relativas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que incluyen la rebaja del tipo de gravamen para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en un municipio rural.
La presente ley entra en vigor a los veinte días de haber sido publicada en el Diario Oficial, salvo las medidas relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas, que surten efectos a partir del 1 de enero del año posterior a la aprobación de la presente ley.
IRPF
1. Deducción por traslado de la residencia habitual a un municipio rural
Beneficiarios: Personas de 18 a 35 años o con hijos menores de 16 años escolarizados en la zona.
Límite de renta: Hasta 30.000 € (individual) o 45.000 € (conjunta).
Importe deducible: 750 € por traslado a municipio rural (1.500 € si es familia monoparental). 1.000 € si es a municipio rural de atención especial (2.000 € si es familia monoparental).
Aplicación: Solo para el primer traslado y en el ejercicio en que se produzca.
2. Deducción por adquisición de vivienda habitual en municipio rural
Deducción: 15% del gasto (20% si es municipio de atención especial), con un máximo de 6.000 € anuales.
Requisitos:
- La vivienda debe ser o convertirse en la habitual.
- Hijos menores de 16 años escolarizados (excepto menores de 3 años).
- Límite de renta: 36.000 € por contribuyente.
Incompatibilidad: No se aplica si ya se disfruta de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual.
3. Deducción por rehabilitación de vivienda habitual en municipio rural
Deducción: 15% (o 20% si es municipio de atención especial), hasta 6.000 € anuales.
Condiciones adicionales:
- Vivienda construida antes de 1970.
- Límite de renta: 36.000 € por contribuyente.
- Debe tratarse de rehabilitación estructural relevante (al menos 25% del valor de adquisición o mercado sin contar el suelo).
- Se minoran las ayudas públicas percibidas.
Incompatibilidad: Con otras deducciones autonómicas por rehabilitación.
4. Reglas comunes para adquisición y rehabilitación
Aplicación: Hasta 15 años desde la inversión (incluyendo el ejercicio inicial).
Gastos deducibles: Incluyen intereses, amortización e instrumentos financieros de cobertura.
Vivienda habitual: Debe habitarse en 12 meses (compra) o 24 meses (rehabilitación). Debe mantenerse como residencia durante 3 años, salvo causas justificadas.
Incluye: Trastero y hasta 2 plazas de aparcamiento si se adquieren conjuntamente.
Limitaciones: No se puede deducir nueva inversión si no supera el importe ya deducido anteriormente. Se aplican reglas especiales en caso de reinversión por enajenación y separación o divorcio.
Requisito patrimonial: El patrimonio final del contribuyente debe reflejar la inversión realizada.
5. Deducción por alquiler de vivienda habitual en municipio rural
Deducción: 15% del alquiler anual (máximo 600 €, o 20% y 1.200 € si es municipio de atención especial).
Requisitos:
- Menores de 35 años o con hijos menores de 16 escolarizados.
- Límite de renta: 30.000 € (individual) o 45.000 € (conjunta).
Límites adicionales:
- Solo puede aplicarse una vez.
- Incompatible con la deducción por alquiler del Código tributario catalán.
- Si hay varios declarantes, se reparte el importe máximo proporcionalmente.
- Es obligatorio identificar al arrendador con su NIF.
ITP Y AJD
1. Tipo reducido en la adquisición de vivienda habitual en municipio rural
Tipo impositivo aplicable: 4% si el inmueble está en un municipio rural. 3% si está en un municipio rural de atención especial.
La persona contribuyente debe pertenecer a una unidad familiar con hijos de hasta 16 años escolarizados en el municipio o en centro adscrito.
Límite de renta familiar: 36.000 € (base imponible general + ahorro - mínimos personales y familiares).
Se incluye en la definición de vivienda habitual: trastero y hasta dos plazas de aparcamiento adquiridas conjuntamente, así como el terreno para construir la vivienda.
La vivienda debe ser habitada de forma efectiva y permanente en un plazo de 12 meses desde la compra o finalización de obras.
Se debe residir en la vivienda al menos durante tres años continuados, salvo causas justificadas (matrimonio, separación, traslado laboral, etc.).
2. Tipo reducido en la adquisición de vivienda para su rehabilitación en municipio rural
Tipo impositivo aplicable: 4% para inmuebles en municipios rurales. 3% si están en municipios rurales de atención especial.
Renta máxima del contribuyente: 36.000 € (base imponible general + ahorro - mínimos).
La vivienda debe haber sido construida antes del 1 de enero de 1970.
Las obras deben superar el 25% del precio de adquisición o valor de mercado (sin contar el valor del suelo).
Las obras de rehabilitación deben finalizar en un plazo de dos años desde la compra.
La vivienda debe ocuparse de forma habitual y permanente en el plazo de 12 meses desde la finalización de las obras.
Se debe residir en ella durante tres años consecutivos, salvo excepciones justificadas.
3. Bonificación del 75% en determinados actos sobre inmuebles en municipios rurales
Reducción del 75% de la cuota del impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
Aplica a: Expedientes de dominio, actas de notoriedad y actas complementarias de documentos públicos, siempre que estén relacionados con inmuebles situados en municipios rurales.
VIGENCIA TEMPORAL DE LOS BENEFICIOS FISCALES
Las deducciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas establecidas son de aplicación hasta cuatro años después de la aprobación de la presente ley a los siguientes casos:
a) Al traslado de la residencia habitual a un municipio rural.
b) A la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural.
c) Al arrendamiento de la vivienda habitual en un municipio rural.
Las deducciones pueden aplicarse en el ejercicio en que se adquiera la vivienda o se empiece su rehabilitación y en los catorce ejercicios siguientes, siempre que se produzcan los gastos mencionados y se cumplan los requisitos establecidos.
Los tipos de gravamen en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas se aplican a las transmisiones efectuadas hasta cuatro años después de la aprobación de la presente ley.
La bonificación de la cuota de transmisiones patrimoniales onerosas se aplica a los expedientes de dominio, las actas de notoriedad y las actas complementarias de documentos públicos iniciados u otorgados hasta cuatro años después de la aprobación de la presente ley.
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO TRIBUTARIO DE CATALUÑA
1. Deducción por alquiler de la vivienda habitual
La redacción modificada tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2025.
Importe deducible: 10% del alquiler anual, hasta un máximo de 500 €.
Se debe tener 35 años o menos, haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio, tener una discapacidad igual o superior al 65% o ser viudo/a con 65 años o más.
Límite de renta: Base imponible general + del ahorro − mínimos personal y familiar ≤ 30.000 €.
2. Deducción ampliada para familias numerosas o monoparentales
Importe deducible: 10% del alquiler anual, hasta un máximo de 1.000 €.
Se ha de pertenecer a una familia numerosa (según Ley 40/2003) o monoparental y cumplir el mismo límite de renta (≤ 30.000 €).
3. En caso de tributación conjunta
- Importe máximo deducible: 1.000 €.
- Límite de renta familiar: ≤ 45.000 €.
- Al menos uno de los declarantes debe cumplir alguna de las condiciones del apartado 1 o 2.