El TJUE incluye dentro del ámbito de aplicación del IVA la prestación de servicios intragrupo cuya remuneración se determinó conforme a las directrices OCDE en materia de precios de transferencia

La remuneración de servicios intragrupo calculada con arreglo a las las Directrices de la OCDE constituye la contrapartida de una prestación de servicios realizada a título oneroso y comprendida en el ámbito de aplicación del IVA y por otro lado la Administración tributaria puede exigir la presentación de documentos distintos de la factura para probar la existencia de los servicios mencionados en esa factura y la utilización de estos para las necesidades de las operaciones gravadas de ese sujeto pasivo.
En la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de septiembre de 2025, recaída en el asunto C-726/23, el Tribunal determina que el importe facturado por una primera sociedad a una segunda sociedad perteneciente al mismo grupo de sociedades, que permite ajustar el margen de explotación de esta última según el método del margen neto operacional de conformidad con las Directrices de la OCDE, constituye la contrapartida efectiva de un servicio prestado por la primera sociedad y, en consecuencia, implica la existencia de una prestación de servicios realizada a título oneroso, en el sentido del art. 2.1.c), de la Directiva del IVA.
Por otro lado, el Tribunal pone de manifiesto también que la Administración tributaria puede exigir a un sujeto pasivo que solicita la deducción del IVA soportado la presentación de documentos distintos de la factura para probar la existencia de los servicios mencionados en esa factura y la utilización de estos para las necesidades de las operaciones gravadas de ese sujeto pasivo, siempre que la presentación de tales pruebas sea necesaria y proporcionada a tal fin.
Una sociedad rumana forma parte de un grupo mundial independiente del sector del alquiler de grúas. En el marco de su actividad, esta sociedad compra o alquila grúas para revenderlas o alquilarlas a sus clientes en Rumanía. Otra sociedad belga de este mismo grupo busca proveedores para todas sus filiales, entre ellas la sociedad rumana, y negocia con dichos proveedores las condiciones contractuales que se aplican a sus filiales. Ambas sociedades del grupo celebraron un contrato en virtud del cual cada parte se comprometía a realizar una serie de prestaciones en favor de la otra. La sociedad belga asume desde un punto de vista operativo, la mayor parte de las responsabilidades comerciales, como la estrategia y la planificación, la negociación de los contratos (marco) con terceros proveedores, la negociación de los términos y condiciones de los contratos de financiación, la ingeniería, las finanzas, la gestión de la flota a nivel central y la gestión de la calidad y de la seguridad y soportaba los principales riesgos económicos vinculados a la actividad de la sociedad rumana, que se comprometía a comprar y a poseer todos los productos necesarios para el ejercicio de su actividad y a responsabilizarse de la venta y del alquiler de dichos productos, así como de la prestación de servicios. En este contrato se establecía una remuneración de las actividades realizadas por las partes basándose en el método del margen neto operacional, establecido por las Directrices de la OCDE. En 2011, 2012 y 2013, la sociedad rumana registró un margen de explotación superior al 2,74 % establecido en el contrato. Por cada uno de esos años, la sociedad rumana recibió de la sociedad belga una factura en la que figuraba un importe sin IVA y, tras la regularización, esta última declaró que dichas facturas correspondían a prestaciones de servicios. La sociedad rumana declaró las dos primeras facturas como relativas a adquisiciones intracomunitarias de servicios a cuyo IVA devengado aplicó el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, pero consideró que la tercera factura se había emitido respecto de operaciones que quedaban fuera del ámbito de aplicación del IVA. A resultas de una inspección tributaria se le exigió el pago de una cuota adicional de IVA por las deducciones denegadas por las facturas emitidas por la sociedad belga, así como intereses de demora y recargos. Se denegó el derecho a la deducción debido a que la sociedad rumana no había justificado la realidad de las prestaciones de servicios facturadas ni la necesidad de estas a efectos de sus operaciones gravadas.
El Tribunal de Justicia considera que el art. 2.1.c) de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que la remuneración de servicios intragrupo —prestados por una sociedad matriz a su filial y detallados en un contrato—, que se calcula con arreglo a un método recomendado por las Directrices de la OCDE y corresponde a la parte del margen de explotación superior al 2,74 % realizado por esa filial, constituye la contrapartida de una prestación de servicios realizada a título oneroso y comprendida en el ámbito de aplicación del IVA.
Por otro lado también afirma el Tribunal que las autoridades tributarias pueden exigir que el sujeto pasivo aporte las pruebas necesarias para que ellas aprecien si procede o no conceder la deducción solicitada, en particular, con el fin de demostrar que los servicios invocados como base del derecho a la deducción fueron utilizados por el sujeto pasivo para las necesidades de sus propias operaciones gravadas. En esta apreciación, no están limitadas a un examen de la propia factura. Estas pruebas pueden comprender los documentos que se encuentren en posesión de los prestadores de servicios de los que el sujeto pasivo haya adquirido servicios por los que haya abonado el IVA pero las pruebas exigidas deben ser necesarias y proporcionadas para apreciar si se cumplen los requisitos materiales del derecho a la deducción, extremo que, en las circunstancias del litigio principal, corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente. Los arts. 168 y 178 de la Directiva del IVA deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que la Administración tributaria exija a un sujeto pasivo que solicita la deducción del IVA soportado la presentación de documentos distintos de la factura para probar la existencia de los servicios mencionados en esa factura y la utilización de estos para las necesidades de las operaciones gravadas de ese sujeto pasivo, siempre que la presentación de tales pruebas sea necesaria y proporcionada a tal fin.